
USO EFICIENTE DEL AGUA POTABLE
Norma técnica para el control de la gestión del uso eficiente del agua potable, emitida por la Agencia de Regulación y Control del Agua.
Esta norma técnica (Nro. DIR-ARCA-RG-011-2022) se expidió el 11 de abril de 2022, por la Agencia de Regulación y Control del Agua.
A continuación se desarrollará un breve resumen de las obligaciones más relevantes que deben cumplir los sujetos de esta regulación:
- El objeto de esta regulación es el obtener y establecer criterios técnicos para poder garantizar el control de la gestión del uso del agua potable, así como llevar a cabo el Plan de Mejora que se deberá acatar para los prestadores del servicio básico como lo es el agua potable.
- Entre las varias responsabilidades que tiene la Autoridad Única del Agua, las siguientes son las más importantes:
- Administrar los medios por donde los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADM), deberán entregar sus diferentes programas sobre el uso eficiente del agua.
- Revisar y emitir observaciones hacia los programas que han sido entregados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. (GADM).
- Fijar plazos previamente establecidos para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales puedan enviar los diferentes programas sobre el uso eficiente del agua.
- Tendrá la potestad y obligación de notificar a la Agencia de Regulación y Control de Agua (ARCA), cuando algún Gobierno Descentralizado Autónomo Municipal incumpla con los plazos de entrega de programas.
- Aprobar programas y de igual forma tendrá la potestad de modificar los programas si esta entidad lo cree pertinente.
- En conexión a las responsabilidades antes expuestas, la Agencia de Regulación y Control del Agua, posee las siguientes atribuciones:
- Tiene la obligación de emitir documentación para que se implemente de manera adecuada la norma técnica.
- Tendrá que crear lineamientos para que exista una apropiada gestión en el uso del agua potable.
- Contará con controles periódicamente para implementar nuevos o añadir más a cada uno de los proyectos presentados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADM)
- Los deberes que llevaran a cabo los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se detallan a continuación:
- Recibirán los programas emitidos por los prestadores comunitarios y agruparlos, y de igual forma, si existe prestadores públicos.
- Entregar a la Autoridad Única de Agua (AUA), los programas que los GADM han recibido, para que así esta entidad pueda aprobarlos o modificarlos.
- Los deberes que deberán cumplir los prestadores públicos, en este caso son los siguientes:
- Deben mantener los catastros actualizados con las diferentes mediciones e infraestructura que exista en los sistemas de agua potable
- Analizar las pérdidas que existen dentro de un suministro de agua potable, para que así se genere una prevención del uso y una disminución.
- Implementar los diferentes programas del uso eficiente del agua potable que anteriormente ya fue aprobado por la Autoridad Única del Agua (AUA).
- En cambio, los prestadores comunitarios cumplirán con lo siguiente:
- Tener actualizados los catastros que tratan sobre los sistemas de agua potable (micro medición, macro medición e infraestructura)
- Analizar si existen pérdidas de agua potable en algún suministro para así poder actuar y que exista una prevención y disminución del uso de esta.
- Implementar ajustes a los programas emitidos por la GADM y autorizados por la Autoridad Única del Agua.
Advertencia
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.