
TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS Y/O QUEJAS ADMINISTRATIVAS
Con fecha 19 de mayo de 2021en el Tercer Suplemento Nº 455 del Registro Oficial se publicó el REGLAMENTO DE DENUNCIAS Y QUEJAS ADMINISTRATIVAS TURÍSTICAS.
Con relación a la tramitación de denuncias y/o quejas administrativas, las personas que ingresan una denuncia y/o queja, deberán realizar su petición de manera escrita la cual podrá ser presentada en las Oficinas del Ministerio de Turismo mediante oficio, formulario de presentación de denuncias; a través de un correo electrónico institucional señalado para el efecto, o mediante la plataforma única de trámites www.gob.ec
Contenido de las denuncias y/o quejas
Todas las denuncias y/o quejas ingresadas al Ministerio de Turismo, escritas o a través de medios electrónicos deberán contar con la siguiente información mínima:
- Nombres y apellidos de la persona denunciante.
- Número de documento de identidad de la persona que presenta la denuncia.
- Número de contacto del denunciante.
- Dirección de domicilio – ciudad y provincia.
- Correo Electrónico del denunciante.
- Nombres y apellidos del denunciado o nombre del establecimiento.
- Número de documento de identidad o ruc del denunciado en caso de tenerlo.
- Número de contacto del denunciado y/o correo electrónico.
- Dirección del establecimiento, ciudad y provincia.
- Motivo de la queja y/o denuncia, descripción de los hechos que presuntamente ocasionaron la vulneración de derechos, por incumplimiento y mala prestación de servicios turísticos.
- Petición.
- Documentos o información que respalden la petición.
En el caso que la denuncia sea presentada por una persona jurídica de derecho privado, en su calidad de usuaria final del servicio turístico, deberá adjuntar el nombramiento del representante legal. Por otro lado, si la denuncia es presentada a nombre de terceras personas, se deberá adjuntar el respectivo poder que acredite dicho mandato.
En el caso de que la solicitud no cumpliera con toda la información y requisitos solicitados, se le concederá al usuario un término para realizarlo. Si no se completara la información dentro del término establecido, se realizará una última insistencia y si, en aquel supuesto, el denunciante no cumpliera con lo solicitado,, se entenderá como abandono a la denuncia.
El procedimiento administrativo, será el siguiente:

En caso que la parte denunciada no asistiera, se dará por terminado el trámite de gestión de denuncias y se realizará el respectivo informe, para lo cual el técnico o técnica tendrá el término de dos días. Paralelamente, se remitirá a la Dirección de Acreditación y Control el informe de resultados de la tramitación de la denuncia, con la finalidad que ésta inicie las acciones de control correspondientes.
Si el denunciado remitiera respuesta a la denuncia y los documentos de respaldo, el Ministerio de Turismo deberá poner en conocimiento de ésta respuesta al denunciante mediante correo electrónico.

Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.