
SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHO DE AUTOR Y DE DERECHOS CONEXOS
Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, que tienen como objeto social proteger los derechos patrimoniales de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión, garantizando la defensa de los intereses de sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual.
En el Ecuador, nuestra legislación aplicable en propiedad intelectual, determina que para que un organismo de gestión colectiva se constituya en legal y debida forma, a modo general, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estatutos del organismo de gestión colectiva debidamente autorizados por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;
- Contar con un mínimo de 50 socios que sean titulares de los derechos a ser gestionados; y
- Que cuenten con recursos suficientes para realizar las gestiones y actividades que se requieren para completar el proceso de autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva solicitante.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Derechos Intelectual SENADI, está autorizada para aprobar los estatutos de las Sociedades de Gestión Colectiva, calificar su funcionamiento y ejercer la vigilancia, control e intervención.
Las sociedades de gestión colectiva establecerán tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras, interpretaciones o ejecuciones, emisiones o fonogramas comprendidas en sus respectivos repertorios. Las tarifas establecidas estarán sujetas a la autorización de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales SENADI, la que previamente recabará o solicitará los antecedentes fácticos y técnicos que las justifiquen, así como al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este Código, el reglamento respectivo y los estatutos de la sociedad. Una vez autorizadas, las tarifas serán publicadas en el Registro Oficial y en un diario de amplia circulación nacional por disposición de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.
Requisitos Obligatorios para autorización de las tarifas emitidas por las Sociedades de Gestión Colectiva:
- Proyecto de tarifario
- Justificación técnico fáctica
- Solicitud de autorización de tarifas
- Comprobante de pago de tasa
Las tarifas se aplican a cualquier actividad que emplea música u obras con derechos de autor como parte primaria o complementaria de su actividad económica, por eso los derechos los deben pagar: restaurantes, hoteles, bares, discotecas y almacenes de cualquier tipo, tiendas y peluquerías, e incluso servicios de transporte y sitios en los que se haga cualquiera actividad pública ambientada con música.
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de oficio o a petición de parte interesada podrá realizar visitas de inspección y monitoreo para verificar el correcto funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, así como realizar sumarios o investigaciones en los casos de infracciones a la normativa que la rige.
Las sociedades de gestión colectiva, están sometidas a los actos de fiscalización, intervención y sanción establecidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Los informes de auditoría resultantes de las visitas de inspección y monitoreo tienen por objeto fortalecer, mejorar y transparentar las actividades efectuadas por las sociedades que ejercen la gestión colectiva en el Ecuador.
En Ecuador actualmente se encuentran autorizadas para su funcionamiento 5 Sociedades de Gestión Colectiva (https://www.derechosintelectuales.gob.ec/sociedades-de-gestion-colectiva/ ):
- Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos –SAYCE. (Autores – Música).
- Sociedad de Productores de Fonogramas –SOPROFON. (Productores – Música).
- Sociedad de Artistas Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador –SARIME. (Artistas musicales: cantantes y banda).
- Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales –EGEDA – ECUADOR. (Productoras Audiovisuales).
- Unión de Artistas y Autores Audiovisuales del Ecuador –UNIARTE. (Guionistas, actores y actrices)
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.