
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI RECHAZA EL REGISTRO DE UNA MARCA QUE PRETENDÍA REPRODUCIR UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN REGISTRADA POR LA OMPI.
La Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, mediante Resolución No. 0001453 de 5 de abril de 2019, confirmó la negativa de registro de la marca FLORALP FONTINA MÁS DISEÑO, por reproducir en su totalidad la denominación de origen FONTINA debidamente registrada en la OMPI a nombre del CONSORZIO PRODUTTORI E TUTELA DELLA DOP FONTINA, asociación patrocinada por nuestra firma.
En este caso, la compañía accionada alegó erróneamente la aplicación del “principio de territorialidad”, manifestando que la protección de la denominación de origen FONTINA en Italia, no aplica al Ecuador, puesto que ésta no ha sido registrada como indicación geográfica en nuestro país, y sobre la base de este argumento, señaló que al no encontrarse registrada la denominación de origen en el Ecuador, la solicitud de FLORALP FONTINA, tendría prioridad frente a terceros.
En el análisis efectuado por la Dirección Nacional se determinó que una
solicitud de registro no puede infringir un derecho adquirido sobre una
denominación de origen, pues en el caso particular, desde el año 1969 se
encuentra registrada la denominación de origen FONTINA, para proteger QUESO, de
propiedad del CONSORZIO
PRODUTTORI E TUTELA DELLA DOP FONTINA. Efectivamente, “FONTINA” es un famoso queso
italiano, amparado bajo una denominación de origen protegida a nivel europeo
desde 1996 y en Italia desde 1955. La
zona de producción de este famoso queso, comprende toda la región autónoma de
Valle de Aosta en Italia y es muy reconocido a nivel mundial.
Una denominación de origen es una indicación geográfica más precisa que muestra que un determinado producto posee ciertas cualidades y que dichas cualidades se deben esencial o exclusivamente a una zona geográfica determinada. La idea subyacente es que ciertos productos deben sus cualidades específicas al lugar del que provienen, por ello las denominaciones de origen no están sujetas a propiedad exclusiva de persona alguna, pero si a protección. En la resolución de la Dirección Nacional, se advirtió que el signo solicitado reproduce en su totalidad la protegida denominación de origen FONTINA¸ agregando al inicio la palabra “FLORALP” que constituye solamente la razón social de la compañía, lo cual no desvirtúa su clara similitud y confundibilidad.
Cabe señalar que el Art. 219 de la Decisión 486, respecto a las denominaciones de origen protegidas en terceros países, determina que las oficinas nacionales competentes “podrán reconocer la protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual el país miembro sea parte”. Efectivamente, para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen.
Nuestra oficina competente aplicando la normativa citada reconoció la protección de la denominación de origen FONTINA, ya que el Ecuador es parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Organización Mundial del Comercio OMC) a la que se acogió el Ecuador el 21 de enero de 1996.
Este caso sin duda constituye un importante logro en defensa de los derechos de nuestro cliente, dada la importancia de las denominaciones de origen para productores y artesanos; evitándose así la dilución de su protección e identidad, el uso ilegal y el aprovechamiento del prestigio de la misma. Garantizar la protección de las denominaciones de origen en otros países es una tarea complicada debido a la diferencia de los ordenamientos jurídicos, sin embargo, constituye un importante reto con el fin de lograr el mantenimiento del posicionamiento del producto identificado a través de una denominación de origen.
María Belén Cañas
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