SE INSTITUYE UNA FASE LEGAL NUEVA DE INVESTIGACIONES PREVIAS A UN PROCESO ADMINISTRATIVO
Las actuaciones previas podrán ordenarse, conforme lo establece el Art. 175 a 179 del Código Orgánico Administrativo, vigente desde el 7 de julio de 2018, exclusivamente por los órganos con competencia establecida en la ley y podrán ser ejecutadas por gestión directa o delegada acorde a la ley, deberán ser notificadas al interesado para que tenga la posibilidad de manifestar su criterio y, si en el plazo de seis meses contados a partir del inicio de la actuación previa, la administración pública no notifica a la persona interesada, la decisión de inicio del procedimiento administrativo, caducará la facultad sancionadora o determinadora o cualquier otra de carácter gravoso.
A continuación, los puntos más destacados de esta nueva fase, que permitirán al empresario o a las personas interesadas, junto con su asesor jurídico, emprender una estrategia de defensa oportuna y adecuada.
- La nueva fase administrativa instituida formalmente se denomina “actuaciones previas”;
- Únicamente los órganos competentes podrán disponer la investigación, averiguación, auditoría o inspección en la materia;
- Las actuaciones previas podrán ser ejecutadas por gestión directa o delegada, de acuerdo con la ley.
- A todo procedimiento administrativo podrá preceder una actuación previa, inclusive en los procesos sancionadores, determinadora o cualquier otra de carácter gravoso;
- Las actuaciones previas podrán iniciarse a petición de la persona interesada o de oficio;
- La actuación previa tiene como fin:
- Conocer las circunstancias del caso concreto, es decir los hechos y actuaciones inherentes a tal caso;
- Determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento administrativo,
- Identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables
- Identificar las circunstancias, hechos y actos relevantes;
- Determinar las responsabilidades de los interesados;
- Poner en consideración de la persona interesada, obligatoriamente, la información o los documentos que se obtengan, que pueden servir como instrumentos de prueba;
- Determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, es decir analizar si existe o no un caso que pueda ser llevado a un proceso, Art. 175;
- Las actuaciones previas concluirán con la emisión del informe del órgano;
- El informe será puesto en conocimiento de la persona interesada, para que manifieste su criterio en relación con los documentos y los hallazgos preliminares;
- La persona interesada dentro de diez días posteriores a su notificación, tendrá la posibilidad de manifestar su criterio en relación con los documentos y los hallazgos preliminares que le han sido notificados con el informe. El plazo podrá prorrogarse hasta por cinco días más, a petición de la persona interesada; Art. 178
- El criterio de la persona interesada será incorporado íntegramente en el correspondiente informe y evaluado por la administración pública. El informe que emite el órgano concluye la actuación previa;
- Las actuaciones previas caducarán, si una vez iniciadas, el órgano no notifica a la persona interesada, la decisión de inicio del procedimiento administrativo, en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas;
- En el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, caduca el ejercicio de la potestad pública sancionadora, determinadora o cualquier otra, de carácter gravoso;
- La declaración de caducidad puede ser obtenida en vía administrativa o judicialmente mediante procedimiento sumario.