
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PARA EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL
El Ministerio de Trabajo emitió, con fecha 30 de octubre de 2020, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-223, publicado en el Registro Oficial No. 345 de fecha 8 de diciembre de 2020, mediante el cual expidió las directrices para regular el régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes de hasta 26 años al mercado laboral e incentivos a su formación, con la finalidad de incentivar su ingreso al mundo laboral y contribuir en el desarrollo de los diversos sectores económicos del país.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS:
1. Deben celebrarse por escrito y una vez suscrito debe ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT), dentro del término de 15 días. Debe contener, además de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, lo siguiente:
- Tipo de jornada, forma en la que será devengada y horario en que se ejecutará la labor.
- Actividades a realizarse.
- Plazo de duración.
- Modalidad presencial o teletrabajo.
- Dirección de correo electrónico y un medio de contacto del trabajador.
2. Duración:
- No podrá ser superior a 1 año dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa 90 días.
- Podrá renovarse por una única ocasión, hasta por el plazo de un 1 año adicional, mientras el trabajador no supere los 26 años de edad.
- Si cumplido el plazo las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se entenderá a partir de ese momento, como un contrato indefinido.
- El contrato indefinido mantendrá las condiciones de la contratación inicial, excepto en lo que se refiere a la remuneración
3. Jornada:
- Se considerará toda la jornada como diurna, si más del cincuenta por 50% de la jornada se ejecutare entre las 6H00 y 19H00.
- Se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, distribuidas durante la jornada semanal o por turnos y horarios especiales, con al menos 24 horas de descanso continuo.
- El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada 4 horas de trabajo continuo.
- En caso de pactar jornadas consecutivas, no podrán exceder de 20 días de trabajo consecutivos, y se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, en jornadas diarias de hasta 8 horas. Deben registrarse en el Ministerio de Trabajo.
- Se podrá convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de más días de descanso, pero en ningún caso la jornada excederá de 12 horas diarias.
- Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días de descansos forzosos acumulados, se deberá cancelar horas extraordinarias o suplementarias, según sea el caso.
4. Vacaciones:
- Los días de descanso acumulados que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual.
- Los días del período de vacación o por antigüedad que no hayan sido gozados, deberán ser pagados por parte del empleador.
5. Vivienda, alimentación y transporte:
- El empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte, cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades productivas, impidan la libre movilidad del trabajador hacia su lugar de residencia; este beneficio concluirá junto con la relación laboral.
6. Terminación de la relación laboral:
- La relación laboral terminará una vez concluya el plazo, la labor, el servicio o actividad para la que fue contratado el trabajador.
- Finalizada la relación laboral el trabajador tendrá derecho a su liquidación de haberes, la cual contemplará el proporcional del desahucio por el tiempo laborado.
- Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral e injustificada del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.