
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO IVA EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS
Normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas.
Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000010 el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades, expidió las Normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas. Regulación que deberá ser observada por todos aquellos sujetos pasivos debidamente registrados en el catastro nacional de registro de turismo disponible a través del portal institucional del Ministerio de Turismo. Estos comprenden los siguientes servicios:
- Alojamiento;
- Servicio de alimentos y bebidas;
- Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
- Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
- La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
- Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
La reducción de la tarifa del IVA será aplicable únicamente en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, que sean prestados en las fechas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 338, es decir, durante el feriado de viernes santo (viernes 15 de abril, sábado 16 de abril y domingo 17 de abril), y sustentados en comprobantes de venta válidos.
Excepcionalmente y en atención a la naturaleza del servicio, en el caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida, respecto del servicio prestado en las fechas señaladas de feriado, sin perjuicio de la fecha de emisión de estos. Si los servicios prestados no se llegasen a efectuar en las fechas respecto de las cuales aplica la reducción de la tarifa de IVA, se deberá liquidar el impuesto con la tarifa del 12%.
En las notas de crédito o débito, se podrá aplicar la tarifa reducida cuando el comprobante de venta sustento de dicho documento, haya sido emitido con esa tarifa. Los sujetos pasivos, que mantengan comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes a las fechas de aplicación de la tarifa reducida, en los que conste pre impresa la tarifa 12% del IVA, podrán consignar la tarifa reducida de dicho impuesto de forma manual, mediante sello, o cualquier otra forma de impresión por parte del emisor, sin que por dicho motivo pierda validez el comprobante. En el caso de comprobantes electrónicos, se deberá utilizar el código de la tarifa del IVA diferenciada, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos, publicada en el portal web institucional www.sri.gob.ec
Advertencia:
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