
¿QUÉ SE NECESITA?
Dra. Monserrat Barreno Bravo
¿Qué se necesita en el plano legal para que la inversión extranjera y las exportaciones de productos ecuatorianos se incrementen?
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD que es el organismo de las Naciones Unidas que se dedica a tratar las temáticas sobre el desarrollo y el comercio internacional y proporciona estadística confiable para la formulación de políticas y recomendaciones para la integración en la economía mundial y mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos, tiene entre sus herramientas el Reporte Monitor en Políticas Publicas que brinda una amplia gama de indicadores relevantes para el análisis del comercio internacional, la inversión y el desarrollo. En el informe No. 21 de marzo de 2019, fue mencionado el Ecuador, señalándose que el presidente Lenin Moreno ha propuesto incentivos y beneficios específicos para la atracción de inversiones privadas. Efectivamente es así, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 309 de 21 de agosto de 2018 y modificada el 06 de septiembre del mismo año, como es de conocimiento público, entre las novedades regula el fortalecimiento de Mipymes , incentivos para la atracción de inversiones con hasta 12 años de exoneración del pago de impuesto a la renta en ciertas condiciones, reformas que promueven un marco jurídico claro, remisión de intereses, multas y recargos, reformas enfocadas en el desarrollo, reformas para el fortalecimiento de las inversiones, otras reformas establecidos en el Capítulo II de la referida Ley, tendrían una vigencia de 24 meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, plazo dentro del cual se deberá iniciar la nueva inversión productiva.
De otra parte, y con anterioridad, luego de extensas negociaciones el Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y Colombia y Perú, inició este primero de enero de 2019, su tercer año de vigencia, como lo informa en su portal el Ministerio de Comercio Exterior ( 2016). El tratado contempla un nuevo proceso de reducción de aranceles para varios productos importados de consumo masivo e industrial. Los envíos de productos no petroleros hacia la Unión Europea crecieron un 3% en los primeros 10 meses del 2018 y alcanzaron un total de USD2.728 millones. A pesar de que casi toda la oferta nacional está liberada ya de aranceles, el banano está entre los productos que siguen desgravándose hasta el año de 2020. El arancel para la fruta es de 83 euros por tonelada este año según lo informa la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), y se proyecta al 2019 como el año más fuerte en producción para la exportación, gracias al programa denominado Internacionalízate Mipyme, se trata de una iniciativa cofinanciada por la Unión Europea, que tiene como objetivo apoyar al desarrollo y trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas para que, de esta manera, puedan alcanzar el mercado europeo. ( El Comercio, 2019)
Parecería que vamos viento en popa y los primeros pasos para promover la inversión extranjera y para continuar luchando por conquistar el comercio con las exportaciones, están dados, pero a más de la ley y acuerdo comercial referidos, son necesarias otras leyes coadyuvantes, pues cuando buscamos los requisitos para obtener un permiso de funcionamiento para un micromercado, los requisitos no están en el Código Orgánico de la Salud, si buscamos los requisitos para invertir en Galápagos, tales requisitos no se encuentran en la Ley Orgánica del Régimen especial de la Provincia de Galápagos, si buscamos los requisitos para obtener registros de productos veterinarios, los requisitos no se encuentran en ninguna ley.
En virtud de tratados y acuerdos internacionales como los de la Organización Mundial del Comercio, Comunidad Andina y otros, Ecuador se obligó a establecer una legislación interna consecuente con los acuerdos alcanzados a los que nos hemos adherido, pero en la década pasada, se derogaron y sustituyeron leyes o no fueron dictadas las que correspondían, en las leyes dictadas como por ejemplo en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, no contiene los requisitos para registrar una marca de fábrica u oponerse a un registro, ni la facultad para que en el Servicio Nacional de Aduanas tutele los derechos de los titulares de marcas registradas, impidiendo el ingreso de productos espurios o falsificados.
Los reglamentos no son cuerpos normativos para restringir el derecho de los ciudadanos estableciendo requisitos no contenidos en una ley, así lo establece el Art. 5 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos: “Art. 5.- Derechos de las y los administrados.- Sin perjuicio de los demás establecidos en la Constitución de la República y las leyes, las personas, en la gestión de trámites administrativos, tienen los siguientes derechos: …3. A abstenerse de presentar documentos o cumplir procedimientos que no se encuentren debidamente establecidos en leyes, decretos, ordenanzas y demás normativa publicada en el Registro Oficial…” No me referiré al tema de las competencias de los funcionarios públicos, pero existen acuerdos interinstitucionales para partirse competencias que ninguna ley les ha otorgado, y para los ciudadanos representa una mayor inseguridad jurídica.
Por lo expuesto lo que nos falta a los ecuatorianos, es reinstitucionalizar el país, la seguridad jurídica y las reglas claras y esto solo se logrará cuando las competencias de los funcionarios públicos y los requisitos para obtener permisos, autorizaciones, concesiones se encuentren en las leyes y normas subordinadas, no en reglamentos que contengan restricciones no previstas en la ley, no en espeluznantes “manuales dinámicos” que se actualizan constantemente, no en el portal de la web de las entidades públicas, no en las circulares, no en resoluciones secretas no publicadas en el registro Oficial del Ecuador, no en la boca de un funcionario público, no en las facultades exorbitantes ni en leyes abiertas que dejan a la arbitrariedad de funcionario público de turno el presente y el futuro de los esfuerzos de los empresarios, trabajadores y emprendedores. Las competencias administrativas, los requisitos, las obligaciones y la tipificación de infracciones no pueden estar en un sitio distinto a la ley, corresponde sean discutidos y aprobados por la legislatura y en su conteniendo dar vigencia disposiciones legítimas orientadas sobre la base del cumplimiento de políticas de estado de corto, mediano y largo plazo.
Es necesario tener presente que única y exclusivamente la ley, manda, prohíbe o permite, conforme lo establece el Código Civil: “Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común”. El principio de reserva de ley es un principio constitucional que enarbola el derecho del debido proceso, la tutela efectiva administrativa y seguridad jurídica. Única y exclusivamente con el imperio de la ley se hará efectivo el derecho a la seguridad jurídica y los emprendedores podrán emprender, los capitalistas podrán invertir, los estudiantes podrán soñar y hacer realidad sus metas profesionales al terminar sus estudios, los ciudadanos podrán trabajar por un mejor Ecuador. En hora buena que en una década por primera vez el Ecuador aparezca en el Reporte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, radar de los incentivos para los empresarios e inversión, en hora buena que se encuentre en vigencia el Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, pero no son suficientes estos instrumentos legales, es necesario exigir de los legisladores ecuatorianos la ansiada seguridad jurídica para que el comercio y la inversión se desarrollen y florezcan, tal como se requiere.
Bibliografia
El Comercio. (2019). Nueva reducción de aranceles para los bienes de la Unión Europ Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios-reduccion-aranceles-union-europea.html.
Ministerio de Comercio Exterior. (11 noviembre de 2016). Ecuador firma Acuerdo Comercial con la Unión Europea. 12 de abril de 2019, de Ministerio de Comercio Exterior Sitio web: https://www.comercioexterior.gob.ec/ecuador-firma-acuerdo-comercial-con-la-union-europea/
UNCTAD. (2019). Investment Policy Monitor. 12 de Abril, 2019, de Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Sitio web: https://unctad.org/en/Pages/Home.aspx
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