¿Qué deberán considerar los empresarios para el cálculo de la jubilación patronal?
El Acuerdo 2018-0118 emitido por el Ministro de Trabajo y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 15 de junio del 2018, reforma el Acuerdo Minesteria MDT-2016-0099 estableciendo entre otros, lo siguiente:
i. El pago de la pensión por jubilación patronal es mensual.
ii. Podrá acordarse entre las partes el pago de un valor global.
iii. Tendrán derecho los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o ininterrumpidamente,
iv. Están obligadas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan calidad de ex empleadoras.
v. Las Delegaciones o Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo a nivel nacional podrán realizar cálculos referenciales, impugnables ante el juez de trabajo.
vi. En el siguiente enlace podrá descargar la solicitud de cálculo de la jubilación patronal http://www.trabajo.gob.ec, ingresando al link “ http://www.trabajo.gob.ec/ jubilación-patronal/”