
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO LABORAL Y TODA FORMA DE VIOLENCIA EN LOS ESPACIOS DE TRABAJO
Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020–244, el Ministerio del Trabajo expidió el Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia en los espacios de trabajo, con alcance para los trabajadores cuya relación laboral se encuentra regulada por el Código del Trabajo, así como los servidores públicos que se desenvuelven en entidades e instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
El procedimiento inicia con la presentación de la denuncia, la misma que consituye un acto mediante el cual se pone en conocimiento el presunto hecho a la Unidad de Administración de Talento Humano, en caso del sector público, o por medio digital, en el Sistema Único de Trabajo–SUT, o por medio físico, a través de las ventanillas de atención ciudadana de la Planta Central y de las Direcciones Regionales; y, Delegaciones Provinciales de Trabajo y Servicio Público ubicadas a nivel nacional cuando se trate del sector privado.
Luego de presentada la denuncia, el procedimiento a seguir en el sector púplico y privado, es el siguiente:

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