
PROGRAMA “VACACIONES Y TRABAJO”
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL PROGRAMA “VACACIONES Y TRABAJO”
El pasado 16 de febrero de 2022, el presidente Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo No. 346, publicado en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 14, con fecha 4 de marzo de 2022 y entrando en vigencia a partir de este día, ratificó en todo su contenido el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa relativo al programa de Vacaciones y Trabajo”, suscrito con fecha 18 de junio de 2021, entre estos dos Estados.
El mencionado acuerdo tiene el objetivo de multiplicar las oportunidades para que los jóvenes nacionales de ambos países puedan apreciar la cultura y el modo de vida de los mismos y así fomentar una mejor relación entre ambos Estados. Dentro de los aspectos más importantes del acuerdo, los estados convinieron las siguientes disposiciones:
1. Los países parte de este acuerdo crean un programa destinado a autorizar que jóvenes nacionales de ambos países, permanezcan en el territorio del otro país, con el propósito de vacacionar, teniendo la posibilidad de aplicar a un empleo, durante un periodo de tiempo autorizado.
2. Para cumplir tal objetivo, cada Estado expedirá, según su legislación, una visa gratuita de residencia temporal con múltiples entradas y, con una validez temporal de 3 meses hasta máxima de 1 año, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos mencionados en el artículo 1, numeral 2, del acuerdo. Los nacionales de ambos Estados no podrán prorrogar su estancia más allá del tiempo mencionado, ni solicitar un permiso de residencia para permanecer en el territorio del otro Estado.
Es importante mencionar, que para solicitar esta visa, los nacionales de cada Estado al menos deberán tener 18 años y 30 años como edad máxima, al día de presentación de la solicitud.
3. Una vez adquirida la visa de “vacaciones y trabajo”, los representantes diplomáticos de los países de este acuerdo deberán entregar a los participantes de este programa una ficha informativa con información general sobre las condiciones generales de vida y de acceso al empleo del estado receptor. Los participantes, una vez que se encuentren en alguno de los países, que suscribieron el presente acuerdo, se someterán a las leyes en materia social del estado, incluida la legislación aplicable al ejercicio de profesiones, siempre y cuando ejerzan algún empleo.
4. Finalmente, tanto Francia como Ecuador, se reservaron el derecho a denegar la entrada o de expulsar inmediatamente de su territorio a algún nacional titular de esta visa, siempre y cuando sean razones de orden público.
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