
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR BANANERO
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000082, suscrita por el doctor Galo Maldonado López, en calidad de Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, con fecha 23 de diciembre de 2020 se expidió el “Procedimiento de liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero”, misma que fue publicada en el Registro Oficial número 359 – Segundo Suplemento, de fecha 29 de diciembre de 2020.
La presente resolución tiene como ámbito de aplicación el procedimiento para la liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para las actividades que se ejerzan dentro del sector bananero.
Para aplicar las tarifas de las cajas de banano por semana, se utilizará un número de cajas que sea equivalente al de banano 22XU en cajas de 43. Asimismo, El número de cajas equivalentes por tipo de caja o musácea que se deberá utilizar a fin de calcular el impuesto será el siguiente:
TIPO DE CAJA | TIPO DE TARIFA | PESO/CAJA LIBRAS | CAJAS | CAJAS EQUIVALENTES |
22XU | BANANO | 41,4-43 | 1 | 1,0000 |
22XU | BANANO | 45 | 1 | 1,0465 |
208 | BANANO | 31 | 1 | 0,7209 |
2527 | BANANO | 28 | 1 | 0,6512 |
22XUCSS | BANANO | 46 | 1 | 0,5346 |
STARBUCK22 | BANANO | 10 | 1 | 0,2326 |
BB | ORITO | 15 | 1 | 0.7014 |
BM | MORADO | 15 | 1 | 0.7014 |
115KDP | PLATANO | 50 | 1 | 1,0000 |
Por otro lado, para calcular la tarifa aplicable en los casos de existir facturas a diferentes precios, se debe utilizar el orden cronológico de las facturas y el orden de los ítems facturados, en caso de tratarse de una misma factura. Para la retención del impuesto a la renta único en la compra de banano a productores locales se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Los agricultores o productores que cuenten con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas deberán facturar por separado esta producción y la producción que no cuenta con el certificado.
- Cuando el productor de banano realice la venta del producto mediante la utilización de esquemas asociativos, la retención se generará única y exclusivamente por parte de estos últimos a los productores, al momento en que el productor transfiera la fruta
- Los contribuyentes que compren banano a productores locales aplicarán en las compras a dichos productores un porcentaje de retención equivalente a las tarifas progresivas previstas en la tabla del apartado A) del artículo 13.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (en función a las compras semanales)
Para la liquidación del impuesto a la renta único por la producción y venta local de banano, el productor deberá presentar su declaración anual de impuesto a la renta donde deberá consolidar el total de ventas brutas y las retenciones en la fuente efectuadas en el año fiscal a liquidarse. De producirse un remanente al final del año, el contribuyente podrá solicitar la devolución del pago en exceso, en los plazos previstos en la normativa tributaria. Es importante mencionar que, para la aplicación de la tarifa del impuesto a la renta único a pagar por parte de los agricultores, se debe diferenciar entre su producción aquellas que cuentan con el certificado de buenas prácticas agrícolas de aquellas que no.
Por otro lado, para la liquidación de este impuesto en el caso de exportación de banano producido o no por el sujeto pasivo, los exportadores deberán realizar una liquidación mensual. Asimismo, cuando la exportación la realiza el propio productor de banano, se deben considerar los siguientes componentes:
- El impuesto único correspondiente a la fase de producción, debe ser considerado como base de cálculo el precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura
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