
PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
RESOLUCIÓN No. 001-NG-DINARDAP-2021: PROCEDIMIENTO INTEGRACIÓN AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
En virtud de que la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 345 de fecha 8 de diciembre de 2020 establece, en su artículo 53.1, que a todos los órganos, entidades e instituciones del sector público serán citados, dentro de procesos administrativos y judiciales, de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; en concordancia con el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 138.2 que determina que las administraciones públicas pueden crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones; y, con el artículo 23 la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que determina que el sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, se expidió la resolución No. 001-NG-DINARDAP-2021, relativa al procedimiento integración al sistema de notificaciones electrónicas.
La importancia de la referida resolución radica en que regula al Sistema de Notificaciones Electrónicas, plataforma tecnológica que constituye al único mecanismo a través del cual se puede ejercer el acto procesal de citación a las entidades pertenecientes al sector público.
La resolución en análisis deroga a la resolución Nro. 009-NG-DINARDAP-2014 y replantea nuevas funcionalidades otorgadas al “Sistema de Notificaciones Electrónicas” (SINE), con objeto de regular su administración y, principalmente, el uso de la referida plataforma tecnológica que será aplicable a todos los órganos, entidades e instituciones que integran el sector público.
De igual manera, servirá como mecanismo de notificación a los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles y Registros Mercantiles, con las providencias que fueren emitidas por las Unidades jurisdiccionales
El procedimiento de citación telemática es el siguiente:
- Es necesario tomar en cuenta que todas las entidades públicas deberán sujetarse al procedimiento establecido en la resolución en análisis.
- Las entidades o instituciones públicas deben presentar un formulario exigido por la DINARDAP para que se realice la habilitación de usuarios en el ingreso del SINE.
- La entidad remitente asignará un coordinador institucional para mantener el continuo control y seguimiento de las citaciones que pueden ser enviadas por la herramienta SINE.
- El coordinador institucional del Consejo de la Judicatura notificará a la DINARDAP, en caso de que alguna institución no se encuentre habilitada.
- El incumplimiento de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial por parte de los órganos, entidades o instituciones del sector público obligadas a integrarse al SINE, dará lugar al inicio de las acciones legales que fueren pertinentes.
- Para el envío de citaciones a los órganos, entidades e instituciones del sector público, los órganos de la Función Judicial deberán contar y hacer uso obligatorio del aplicativo de Firma Electrónica.
- Las citaciones telemáticas se mantendrán en el sistema durante el término de treinta días, una vez concluido este término, la citación dejará de visualizarse en el Sistema de Notificaciones (SINE), pero quedara registrado en el Sistema para los reportes que fueron solicitados.
Es preciso mencionar que la DINARDAP en ningún caso se hará responsable por los errores en la citación, falta de atención o atención extemporánea a las citaciones realizadas a los órganos del sector público a través de la plataforma SINE.
Notificación de providencias o actuaciones administrativas a registros de la propiedad, registros de la propiedad con funciones y facultades de registros mercantiles y registros mercantiles.
- Las entidades o instituciones públicas usaran el sistema SINE para notificar sobre providencias judiciales o actuaciones administrativas dirigidas a los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles y Registros Mercantiles existentes a nivel nacional.
- Los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles y Registros Mercantiles deberá dar respuesta al órgano, entidad o institución pública correspondiente dentro del término establecido para dicha finalidad, sin embargo, la notificación durará en el sistema treinta días, sin perjuicio, a que concluidos los treinta (30) días que se encuentra activo en la plataforma, el Registro deberá atender la providencia judicial o actuación administrativa solicitada, incluso por otros canales, so pena de sanción luego del proceso de control que realiza la DINARDAP.
Nos encontramos vigilantes de la adecuada aplicación de la resolución analizada, a fin de que las diligencias de citación a organismos del sector público, se lleven a cabo de forma célere y apegada a la nueva realidad tecnológica existente en la actualidad.