
PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores dispuso al Ministerio de Inclusión Económica y Social expedir la tabla de pensiones alimenticias mínimas, sin embargo, a pesar de que la referida ley entró en vigencia hace más de dos años, esto no había sucedido sino hasta el 21 de diciembre de 2021 fecha en la que mediante Acuerdo Ministerial número MIES-2021-018, el Ministerio de Inclusión Económica y Social resolvió expedir la primera tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2021 para las personas adultas mayores, misma que a partir de su expedición tendrá plena vigencia en adelante.
Quienes deberán observar y pagar esta pensión alimenticia, en primer lugar, son los hijos y los nietos, sin perjuicio de que este derecho pueda ampliarse hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, si el juez considera necesario aplicar una medida de protección.
Estas directrices consideran, en primer lugar, el rango en función de: máximos y mínimos del consumo per cápita por deciles y, posteriormente, el rango se define por: ingresos en dólares del o los alimentantes obligados al pago de pensión a los adultos mayores. La tercera columna de la tabla determina el porcentaje del ingreso que deberá cubrirse de acuerdo con el número de derechohabientes, para finalmente añadir porcentaje adicional en función del SBU vigente por rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades. Todas estas consideraciones sintetizadas de la siguiente manera:

En este sentido, por ejemplo, los porcentajes establecidos en la tabla para pensión alimenticia están en función al ingreso del demandado (alimentante) y el porcentaje asignado por el pago de “Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades” está en función de un SBU, correspondiéndoles los siguientes componentes y categorías:

Es importante señalar que para la fijación provisional, se aplicará lo establecido en la tabla antes detallada, sin perjuicio de que en la audiencia el Juez o Jueza tenga en cuenta cualquier acuerdo entre las partes, siempre que el mismo de ninguna manera sea inferior a lo establecido en la misma.
Además, se tomará en cuenta el ingreso que tenga el alimentante, expresado en Salarios Básicos Unificados (SBU), el número total de personas adultas mayores, aún si estos no lo han demandado y se lo ubicará en el nivel correspondiente. Una vez calculado el monto, éste será dividido para el total de adultos mayores que deban percibir una pensión de alimentos, obteniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de ellos y se fijará la pensión de acuerdo a la porción que corresponda a los derechohabientes que hayan demandado.
La pensión de alimentos fijada garantizará a los derechohabientes la satisfacción de las necesidades para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir.
Advertencia:
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