
PATENTES DE INVENCIÓN
- Naturaleza
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en su artículo 266, determina que el sistema de patentes constituye una herramienta para promover el desarrollo industrial y tecnológico de las sociedades, así como para la consecución del buen vivir.
Una patente de invención es un derecho que confiere el Estado de manera exclusiva para la protección de una nueva creación, en virtud del cual su titular es el único facultado para utilizar y explotar dicha invención e impedir que terceros la utilicen sin su previo consentimiento.
Para que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales otorgue una patente de invención se debe cumplir con 3 requisitos específicos: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial:
- Novedad: Esto es que la invención se considere nueva y no forme parte del “estado de la técnica” existente previamente.
- Nivel inventivo: Esto es que el resultado y derivación de la invención no se considere obvia ni evidente con relación al estado de la técnica.
- Aplicación industrial: Esto quiere decir que el objeto pueda ser producido, utilizado o fabricado en cualquier industria (actividad productiva).
La patente tendrá un plazo de duración de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el país miembro.
- Procedimiento
Conforme al artículo 156 del Reglamento de Gestión de los Conocimientos, la solicitud para obtener una patente de invención deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en los formatos que sean establecidos para tal efecto, siempre que la misma cuente inexorablemente con estos requisitos:
- El solicitante deberá contar con un casillero virtual.
- Una vez creado el casillero virtual dirigirse a “solicitudes en línea”, ingresar con usuario y contraseña y seleccionar “solicitud de patente”.
- En el petitorio se deberá llenar los datos de la solicitud de patente de invención que comprenden los siguientes:
- Identificación del tipo de patente;
- Nombre de la invención;
- Clasificación Internacional de Patentes;
- Nombre del solicitante;
- Nacionalidad, dirección de domicilio y datos de contacto del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución;
- Nombre del inventor;
- Nacionalidad, dirección de domicilio y datos de contacto del inventor;
- Declaración (es) de Prioridad (cuando sea el caso)
- Represente legal o Apoderado
- Resumen (consistirá en una síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente. Si la invención consistiera en un producto farmacéutico, se deberá indicar su nombre genérico internacional, cuando fuera conocido a la fecha de la solicitud).
- Memoria Técnica (La descripción de la invención)-
- Reivindicaciones
- Dibujos(cuando sea el caso)
- Descuentos (para este caso se necesita una declaración Juramentada)
- Tasa de Mantenimiento
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales examinará, en el término de treinta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los requisitos antes mencionados de este Reglamento. Si la solicitud cumple con los requisitos señalados se realizará la respectiva publicación de la patente en la Gaceta de Propiedad Intelectual; caso contrario, se notificará al solicitante para que complete los requisitos faltantes dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte, dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola ocasión, por un período igual, sin que esta pierda su prioridad.
Una vez publicada la solicitud, se deberá solicitar el examen de patentabilidad dentro del período de seis meses. Para proceder con el referido examen el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales efectuará el cálculo respectivo y notificará al solicitante con el valor a pagar.
La solicitud es susceptible de modificaciones en cualquier momento del trámite, hasta antes de que se emita una resolución administrativa en primera instancia, siempre que la modificación no implique una ampliación de la protección inicialmente solicitada. Se considera como una modificación, entre otras, al cambio de reivindicaciones, cambio de domicilio, transferencias, la división o la fusión.
- Resultados
a) Si el examen de patentabilidad fuere favorable, se emitirá una resolución motivada mediante la cual se otorgará el derecho de patente y el título respectivo; b) Si fuere parcialmente favorable, se emitirá la resolución motivada y el título de la patente solamente para las reivindicaciones aceptadas; o, c) Si el examen fuere desfavorable, se emitirá la resolución motivada que denegará la solicitud.
La mejor alternativa para garantizar la protección de los desarrollos científicos y tecnológicos es realizar el procedimiento respectivo, permitiendo la protección no sólo en el país de origen, sino que la misma se haga extensiva a otros. Las patentes promueven la investigación, incitan la realización de productos nuevos o generan procesos que facilitan la vida diaria, generando beneficios económicos al momento de su comercialización.
Advertencia
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