Particulares sobre las Exportaciones Mineras en Ecuador
La minería, actividad que engloba a la prospección y explotación de los valiosos recursos naturales no renovables, forma parte de los sectores estratégicos del Ecuador. Esta debe ser administrada, controlada y regulada de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia por parte de Estado, según lo establece la Constitución del Ecuador. La industria minera es uno de los ejes promotores de la inversión extranjera por lo que es necesario que exista seguridad jurídica para el desarrollo de sus actividades en el país.
La Ley de Minería establece en el artículo 9 entre las competencias de la Agencia de Regulación y Control Minero dictar regulaciones y planes técnicos para el funcionamiento del sector minero.
Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales
El 22 de agosto de 2019 se publicó en el Registro Oficial No. 23, la resolución Nro. 002-005-2019-DIR-ARCOM emitida por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), suscrita el 6 de agosto de 2019 que establece el Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales. De conformidad con las disposiciones finales el Reglamento entró en vigencia desde su suscripción.
Requisitos para la obtención del Certificado de Exportación de Minerales para los titulares de derechos mineros
El Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para controlar las exportaciones de minerales y los requisitos para obtener el Certificado de Exportación de Minerales que son aplicables para los titulares de derechos mineros. Uno de los requisitos es el Packing List, documento en el cual se deberá enlistar el contenido de la carga a exportar, incluyendo los lotes del mineral con su identificación secuencial, número de contenedores, pesos del mineral, contenido de los minerales, detalle de la pureza de los minerales y la firma del representante legal. Las facturas electrónicas, el Documento Aduanero de Exportación (DAE), el certificado de producción, entre otros documentos habilitantes que deberán presentar en la solicitud para la obtención del certificado los titulares de concesiones mineras, titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio con licencia de comercialización, y operadores mineros (con licencia de comercialización).
Procedimiento
Es importante señalar que la solicitud y los requisitos se los presentarán a través del sistema informático determinado por la ARCOM. La solicitud será revisada por el Coordinador Regional dentro del término de un día. Si cumple los requisitos establecidos la ARCOM designará de forma aleatoria el organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo para realizar la toma de muestras. Caso contrario se notificará al peticionario para que complete o aclare la solicitud en el término máximo de dos días o se archivará la solicitud.
Para la toma de muestras el organismo designado coordinará con la ARCOM y los titulares la fecha, hora y lugar para el proceso de inspección, que consiste en tomar una muestra de referencia y una muestra testigo. Verificado el cumplimiento de los requisitos y la toma de muestras, dentro del término de dos días se emitirá el respectivo Certificado de Exportación. Los resultados obtenidos de los ensayos serán vinculantes para el pago de regalías y demás obligaciones con el Estado. Los costos del laboratorio y las muestras correrán a cargo del titular del derecho minero.
El Reglamento establece que en el caso que exista una variación mayor al 3% del valor de la ley mineral reportado en el certificado de producción con los resultados obtenidos de las muestras de los minerales exportados se determinará una reliquidación de las regalías o retenciones por dicha exportación y una sanción de 20 remuneraciones básicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Minería, sin perjuicio de las sanciones tributarias a las que hubiere lugar. En caso que los titulares del derecho minero no estén de acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos podrán solicitar a la ARCOM, por una sola ocasión, el análisis de la muestra testigo y designación de un nuevo laboratorio calificado.
Derogatoria
La disposición derogatoria única establece la derogatoria de la Resolución Nro. 017-ARCOM-2017 de la Agencia de Regulación y Control Minero, publicada en el Registro Oficial Nro. 103 de 19 de octubre de 2017.
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