
Nueva regulación para que las sociedades presenten reclamos administrativos por actos desfavorables y revisiones de oficio ante la Superintendencia de Compañías
El 17 de febrero de 2022 se publicó en el Registro Oficial No. 5 el Reglamento para el conocimiento, sustanciación y resolución de los reclamos administrativos referentes a la revocatoria de los actos desfavorables y revisión de oficio, en materia societaria, bajo el procedimiento administrativo ordinario previsto en el Código Orgánico Administrativo (COA), emitido mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0001 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el 26 de enero de 2022.
Es preciso recordar que los actos administrativos desfavorables o de gravamen son aquellos que reducen o limitan derechos a los particulares. Los actos desfavorables pueden ser revocados en cualquier momento por la administración pública, siempre que no contravenga el artículo 118 del COA. Por otra parte, la revisión de oficio implica que un acto administrativo nulo pueda ser anulado por la autoridad competente por iniciativa propia o a petición del interesado. En ambos casos aplica el procedimiento administrativo ordinario y el Reglamento mencionado para los reclamos administrativos presentados a partir de su vigencia.
Los secretarios generales en las oficinas de Guayaquil y regionales son los competentes para el conocimiento y sustanciación de los reclamos, en donde no los haya le corresponderá al delegado del Superintendente de Compañías. En el artículo 5 de Reglamento se establecen los requisitos y contenido que deberá cumplir el reclamo para dar inició al procedimiento y se dispone el término de 10 días para subsanar alguna omisión de los requisitos. Adicionalmente, el Reglamento regula sobre la acumulación subjetiva y objetiva de reclamos, calificación, apertura del término de prueba, entre otros. Finalmente, el secretario general o el delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros tendrá el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del cierre del término de prueba para expedir la resolución correspondiente, y se podrá ampliar el plazo hasta por dos meses más. Se podrá impugnar la resolución conforme los recursos establecidos en el COA y el Reglamento de impugnaciones expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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