
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)
A partir del primero de enero de 2022 entró en vigencia la resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060, emitida por la directora general del Servicio de Rentas Internas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), tal como lo prevé la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. El ámbito de aplicación de dicha ley rige para los contribuyentes que cumplan con las consideraciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, con relación al RIMPE.
A fin de facilitar la identificación de los contribuyentes obligados, el Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrá la obligación de actualizar sus bases de datos correspondientes y publicar un listado referencial en su página web institucional www.sri.gob.ec por lo cual, para cumplir con tal obligación, tomará como referencia los montos de ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América al 31 de diciembre del año anterior.
Asimismo, la ley reitera la obligación de cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes sujetos al RIMPE, mismos que deberán estar sujetos a la normativa tributaria vigente. En este sentido, es imperativo que cada contribuyente, como agente económico activo, gestione su inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Ahora bien, además de la obligación mencionada, también surge el deber de regular la contabilidad dentro de estas entidades económicas a través de la emisión de comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Estos documentos mencionados deberán cumplir los requisitos, disposiciones y condiciones establecidos en el referido Reglamento y demás normativa secundaria relacionada; siendo imperativo que en su contenido se incluya la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
El SRI regulará los comprobantes de venta y demás documentos complementarios a fin de fiscalizar las transacciones que los contribuyentes inscritos en el RIMPE realizaren, quienes, además, deberán registrar sus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contrataciones de servicios. Así, la resolución determina la necesidad de mantener, en los respectivos establecimientos, los documentos que sustenten sus adquisiciones; Finalmente, debe tomarse en cuenta que la contabilización de las respectivas facturas se deberá realizar necesariamente en la forma y condiciones que establezca el SRI.
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