
LOS TÍTULOS DE EJECUCIÓN
Por Ricardo Hernández
Tras la última reforma del Código Orgánico General de Procesos (Registro Oficial Suplemento 517 de 26 de junio del 2019), al artículo 363 se han incorporado otros títulos de ejecución que permiten el inicio de la fase de ejecución de la obligación contenida en el documento.
1. La sentencia ejecutoriada: Se ejecutoria en los casos del artículo 99 y no del 101 del COGEP (véase artículo 1 de la Resolución 11-2017 del Pleno de la CNJ).
2. El laudo arbitral: Tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio. Art. 32 LAM
3. El acta de mediación: Tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio. Art. 47 LAM.
4.1 El contrato de prenda: El acreedor podrá ejercer la acción de ejecución conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos. Art. 632 del Código de Comercio. Únicamente cuando el ejecutado incumpla el mandamiento de ejecución se embargará y rematará el bien prendado.
4.2 Contratos de venta con reserva de dominio: Una vez que el Juez observare que el contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor. Es decir que NO sigue las reglas para la ejecución que establece el COGEP y, además se entiende que es la Policía Nacional quien aprehenderá la cosa. Art. 365 Código de Comercio.
5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código: La Ley para el Fomento Productivo, Atracción, Inversiones y Generación de Empleo (2018) eliminó el procedimiento para homologación de laudos extranjeros ¿Debe o no ser homologado? ¿Fue una omisión del legislador no reformar este artículo 363 numeral 5?
6. La transacción, aprobada judicialmente, en los términos del artículo 235 del presente Código: Se distingue de la conciliación pues ésta última se realiza frente al juez en audiencia.
7. La transacción, cuando ha sido celebrada sin mediar proceso entre las partes: Nótese que éste también es un título ejecutivo. Art. 347 numeral 7 COGEP. El acreedor será quien escoja la acción que le favorezca.
8. El auto que aprueba una conciliación parcial, en caso de incumplimiento de los acuerdos aprobados: Véase lo que establecen los artículos 233 y siguientes del COGEP respecto a la conciliación y la conciliación parcial, la cual se aprueba mediante auto interlocutorio.
9. El auto que contiene la orden de pago en el procedimiento monitorio, ante la falta de oposición del demandado: Destacable que ahora si sea un título de ejecución que permite la ejecución directa en los casos que no comparece el deudor, sin necesidad de volver a citarle.
10. La hipoteca: El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar con las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda. Art. 2326 Código Civil.
11. Los demás que establezca la ley: Por ejemplo el silencio administrativo. Arts. 370A del COGEP y 207 del Código Orgánico Administrativo. Nótese que en este caso la ejecución la permiten la concurrencia de 2 títulos (petición y declaración juramentada) y tiene su propio procedimiento de ejecución.
NOTA: Para la competencia en la ejecución de laudos arbitrales, actas de mediación y actas transaccionales extrajudiciales véase la Resolución No. 06-2017 del Pleno de la CNJ.
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