LOS MINISTROS DE TRABAJO Y DE SALUD EXPIDEN LAS DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO Y CONSUMO DE DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Los Ministros de Trabajo y de Salud determinaron las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, mediante el Acuerdo Ministerial 38 (No. MDT-MSP-2019-0038) publicado el 6 de enero de este año en el Registro Oficial número 114.
Es importante recalcar que el Acuerdo Ministerial dictado es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional para los empleadores públicos y privados, que cuenten con más de diez servidores públicos o trabajadores; para lo cual deben efectuar el reporte periódico de las obligaciones del acuerdo en el portal web del Ministerio del Trabajo, caso contrario dicha autoridad podrá establecer una multa o dictar un acto administrativo sancionatorio por el incumplimiento.
Por lo expuesto, presento a continuación las cuestiones más importantes de este Acuerdo Ministerial:
- El objeto del acuerdo es promover en los servidores públicos y trabajadores praxis de vida saludable, con la finalidad de impedir consecuencias en el fenómeno socio económico de las drogas.
- El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud definirán los formatos y lineamientos para el funcionamiento de los programas de prevención integral del uso de drogas, en el marco de la salud pública y los elementos de protección de los servidores públicos y trabajadores.
- Los responsables del proceso de implementación de programas de prevención integral del uso de drogas son, a parte del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo, los siguientes:
- El empleador o máxima autoridad de los espacios laborales; quien deberá otorgar todos los medios humanos, materiales y económicos imprescindibles para la ejecución de los programas.
- El médico encargado de gestión de salud en el trabajo y el técnico o responsable de seguridad, mismos que serán responsables de ejecutar las actividades de los programas, para lo cual conformarán un equipo de trabajo interdisciplinario.
- Los programas de prevención integral del uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados serán obligatoriamente planificados anualmente en el mes de enero e implementados durante todo el año fiscal.
- Se realizarán cinco fases con el propósito de implementar los programas: sensibilización y socialización; diagnostico general; ejecución de estrategias de prevención; evaluación del programa y derivación y referencia de casos por consumo problemático de drogas, incluyendo alcohol y tabaco.
- Los empleadores públicos o privados podrán incluir medidas de control, como la prevención de situaciones de riesgo, para los servidores públicos o trabajadores. Asimismo, el Ministerio del Trabajo realizará inspecciones a los lugares de actividad laboral para verificar que los programas hayan sido implementados y se encuentren ejecutándose.
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