LOS CONTRATOS PETROLEROS EN ECUADOR SE REALIZARÁN BAJO LA MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN
El Reglamento para aplicación de Ley reformatoria a Ley Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo 1417, publicado en el Registro Oficial 364 de 21 de enero de 1994 fue modificado el 25 de julio de 2018, mediante el Decreto Ejecutivo No. 449, publicado en Registro Oficial Suplemento 291 de 25 de Julio del 2018, con el cual se sustituye el Título I “Contrato de Participación” regulando la suscripción de contratos para la exploración y explotación en el sector petrolero mediante la modalidad de Participación.
Son partes del contrato, el estado ecuatoriano y la contratista legalmente establecida en el país; podrán ser empresas nacionales y extrajeras previa y debidamente calificadas.
- El estado tendrá una participación en los contratos de petróleo no menos a 12.5% de la producción total fiscalizada.
- La Contratista asume por su cuenta y riesgos todas las inversiones, costos y gastos operativos requeridos para la explotación, desarrollo y producción del área del contrato.
- El estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los beneficios de la contratista que los explota.
- Beneficios del estado: Ingresos acumulados establecidos en el art. 11 del Decreto Ejecutivo.
- Beneficios de la contratista: Ingresos de caja netos corrientes anuales acumulados asociados al contrato.
- Los contratos de prestación de servicios que actualmente administra la secretaria de Hidrocarburos no se verán afectados por la implementación del actual Decreto Ejecutivo.