
LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La eficiencia energética se ha constituido recientemente una prioridad de política energética por su contribución a afrontar los retos del cambio climático, la seguridad energética y la mejora de la competitividad de las economías. La fuerte subida de los precios de las materias primas energéticas a partir del año 2008 puso en evidencia la vulnerabilidad de las economías occidentales y la necesidad de impulsar la eficiencia y el ahorro energético que, además, se constituye como un instrumento generador nuevas oportunidades de negocio y empleo.
Frente a esta realidad, y por cuanto en Ecuador no existe actualmente un plan unificado sobre eficiencia energética, sin embargo de que concurren varias medidas y proyectos independientes con objetivos muy concretos, surge la necesidad de contar con una norma de carácter legal que, estando en concordancia la Constitución de la República y otros cuerpos legales, los instrumentos internacionales y la realidad nacional, permita la formulación de metas y mecanismos de acción, seguimiento y control para mitigar los efectos del cambio climático, reducir y reemplazar el consumo de combustibles fósiles, y fomente en este sentido la participación de los diferentes sectores sociales, económicos y empresariales.
Es así que el 19 de marzo de 2019, en el Suplemento del Registro Oficial N° 449, se publicó y por tanto entró en vigencia la Ley Orgánica de Eficiencia Energética.
La Ley establece el Sistema Nacional de Eficiencia Energética como un conjunto de instituciones, políticas, planes y programas de inversión estructurados para el cumplimiento del Plan Nacional de Eficiencia Energética, cuya elaboración, con una extensión de 10 años actualizable cada dos, le corresponde al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
Se crea como órgano coordinador, promotor, supervisor y evaluador del Sistema Nacional de Eficiencia Energética al Comité Nacional de Eficiencia Energética, el cual estará integrado los ministros o sus delegados encargados de la rectoría de la eficiencia energética, la industria y la productividad, el transporte, el desarrollo urbano y vivienda, el ambiente, la economía y finanzas, el presidente o su delegado de la asociación de municipalidades, un delegado de las instituciones de educación superior vinculadas al sector y un delegado de las cámaras de la producción y comercio.
Quienes se encuentran regidos por esta Ley son los sectores que suministran energía primaria y secundaria, los que consumen energía, en sus distintas modalidades: residencial, comercial, industrial, público, transporte; así como sus órganos rectores y reguladores.
Los consumidores de energía son categorizados según los siguientes rangos: grandes, medianos y pequeños. En cuanto a los grandes, podrán establecerse obligaciones para lograr eficiencia energética.
Hay que destacar que esta Ley otorga un papel preponderante a los gobiernos autónomos descentralizados en la implementación de acciones y medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones, especialmente en transporte, tránsito y construcción. En especial, destacamos las siguientes:
Eficiencia energética en la construcción
El Ministerio rector de la construcción y vivienda coordinará con el Instituto Ecuatoriano de Normalización y los gobiernos autónomos descentralizados la emisión de políticas y normativas en las edificaciones industriales, comerciales, recreativas, residenciales y equipamientos que serán de obligatorio cumplimiento para los diseñadores, constructores, propietarios y usuarios de las edificaciones. Esta normativa contendrá procesos a fin de evaluar y calificar el consumo energético de las nuevas edificaciones y de aquellas remodeladas, ampliadas o rehabilitadas.
Se instituye la obligación al constructor de informar a los compradores la calificación energética de la edificación en cuanto a los beneficios a futuro en consumo de energía que tendrá su inversión.
Eficiencia energética en el transporte
Para el transporte público de carga pesada y de uso logístico se priorizará la tecnología eléctrica y los proyectos para el cumplimiento de dicha política que podrán realizarse a través de alianzas público-privadas.
Se reforma la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica a fin de permitir el servicio de carga de vehículos eléctricos previa firma de un contrato de comercialización con las empresas eléctricas de distribución.
El plan de eficiencia energética definirá la política que establecerá los límites progresivos de niveles de consumo y emisiones para automotores nuevos.
El Gobierno Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados crearán planes de chatarrización.
Para el año 2025 todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e inter parroquial en el Ecuador continental deberán ser únicamente de medio motriz eléctrico.
El Ministerio encargado de hidrocarburos implementará políticas y acciones para garantizar la calidad de los combustibles, fomentar el uso de los biocombustibles y promover la movilidad eléctrica.
En cuanto al financiamiento de proyectos en la materia, el reglamento deberá establecer un mecanismo financiero para la canalización de asignaciones no reembolsables que se otorguen en el contexto de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos de eficiencia energética. El Ministerio rector de la política energética administrará este mecanismo y decidirá la priorización de los proyectos. El reglamento además podrá determinar otras fuentes de financiamiento para estos proyectos.
Finalmente, la Ley dispone que deberán establecerse incentivos oportunos y eficaces destinados a consumidores que apliquen acciones de eficiencia energética.
Así mismo, los proyectos de eficiencia energética tendrán condiciones de financiamiento preferentes.
El transporte eléctrico, particular y público, gozará de tarifas preferenciales durante el período que establezca el reglamento a esta Ley.
Para los gobiernos autónomos descentralizados existe la obligación de establecer incentivos que fomenten el uso de movilidad eléctrica.
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Galo Terán
Quevedo & Ponce
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