LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y EL DERECHO SANCIONADOR
Más de una vez, en el ejercicio de nuestra profesión nos encontramos con Decretos Ejecutivos que establecen de manera contraria a la Constitución sanciones administrativas, como ocurre por ejemplo con el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, constante en el Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No 109 de 27 de octubre de 2017, que establece, de manera general, como causal de disolución de las organizaciones sociales el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y el indicado Reglamento.
De conformidad con el artículo 76 numeral 3 de la Constitución, nadie puede ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que , al momento de cometerse , no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza. Las sanciones administrativas, al encontrarse en el ámbito del derecho sancionador, además de la reserva de ley, requieren de tipicidad, esto es que con precisión se determine los supuestos de la infracción.
Si en el Ecuador, existiera conciencia de que los reglamentos dictados por la Función Ejecutiva deben necesariamente atender a este postulado de relevancia constitucional, otro sería el destino de las organizaciones sociales constituidas en el país.
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