
LAS GRAVES DEFICIENCIAS DEL PODER JUDICIAL EN EL ECUADOR
Alejandro Ponce Martínez
Desde el restablecimiento del orden constitucional el 10 de agosto de 1979 la función judicial fue paulatinamente en un camino de mejoría, desarrollo e independencia. El 25 de mayo de 1997 la consulta popular aprobó que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia fueran designados por la misma Corte y que durarán en sus cargos en forma indefinida. Como consecuencia del pronunciamiento nacional el Congreso aprobó las reformas constitucionales que se promulgaron el 31 de julio de 1997, en virtud de las cuales se designó a los integrantes de la Corte Suprema que produjeron un gran desarrollo en la jurisprudencia y una eficiente depuración en las cortes superiores y éstas en los jueces inferiores. Este importante y sustancial progreso de la más importante función del Estado, incorporado a la Constitución de 5 de junio de 1998, fue destrozado el 8 de diciembre de 2004 cuando el Congreso, luego de destituir al Tribunal Constitucional, desintegró a la Corte Suprema. Desde entonces cada día ha sido peor el funcionamiento del poder judicial, que se empeoró cuando el Texto de Montecristi, publicado inconstitucionalmente el 20 de octubre de 2008, estableció un Consejo de la Judicatura con poderes supremos para manipular a la justicia y una función judicial absurdamente integrada. Este descalabro aumenta cada día. Son excepcionales los aciertos judiciales en las decisiones. El Código Orgánico de la Función Judicial ha sido reformado por decisiones del Consejo de la Judicatura en cuya virtud se suprimieron las salas de las denominadas ahora cortes provinciales, se eliminó la división en juzgados, se crearon unidades de jueces que se cambian todos los días y rechazan arbitraria y constantemente demandas en violación de la tutela judicial efectiva y el derecho constitucional de acción. Esto se agrava porque a los jueces de familia se ha encomendado el conocimiento de juicios civiles de carácter patrimonial sobre sucesiones. La sala de familia de la Corte Nacional de Justicia conformada por las doctoras Rosa Merchán, Julieta Solesdsipa y María del Carmen Espinoza, al resolver sobre la inadmisión de una demanda de petición de herencia dictada por un juez de familia, ha dictado el 25 de marzo de 2019 una decisión que pretende resolver el fondo del litigio sin proceso alguno. En otro campo jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito que tiene la obligación de convocar a audiencia de juicio en el término máximo de treinta días desde la conclusión de la audiencia preliminar, la han convocado para dentro de catorce meses, en un juicio contra Inmobiliar, planteado por varios actores que son adultos mayores y que merecen protección prioritaria. Esto como consecuencia de que el Consejo de la Judicatura no divide en salas a los tribunales distritales y la Asamblea Nacional no reforma el Código Orgánico de la Función Judicial para establecer jueces administrativos y tributarios de primera instancia.
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