LAMENTABLE: LA CAUCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA SIGUE EN PIE
El vigente artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos, determina que la suspensión del acto administrado impugnado en materia tributaria, al tratarse de una obligación de dar, se encuentra condicionado a que el administrado rinda una caución del 10% de la obligación, bajo la advertencia de que si no lo hace, se procederá con la ejecución del acto.
El artículo 53 del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, aprobado por la Asamblea Nacional el 16 de Octubre de 2018, nos dio una esperanza a los administrados de que dicha caución ya no sería exigida, al consagrarse que la sola interposición de la acción contencioso tributaria suspendía de hecho los efectos del acto impugnado, prohibiéndose con ello el inicio del procedimiento de ejecución o de las acciones coactivas tendientes al cobro de las obligaciones tributarias en discusión.
Sin embargo, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador mediante dictamen No. 003-19-DOP-CC emitido el 19 de marzo de 2019, determinó que procedía la objeción por inconstitucionalidad parcial planteada por el Presidente de la República a la reforma del artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos, ,alegando para ello, el principio constitucional de eficacia de la administración pública, como si éste principio estuviera por encima de la garantía básica del derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano y olvidando, lamentablemente, que la exigencia de la caución limita directamente el acceso a la administración de justicia. Las consecuencias negativas derivadas de la falta de celeridad y eficiencia en la los procesos judiciales, no debe ser trasladada como carga al administrado, bajo ningún supuesto.
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