
LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS REFORMA LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, REGULACIÓN, CONTROL Y ZONIFICACIÓN SOBRE LA CAPTURA DEL RECURSO CAMARÓN POMADA
El Ecuador, es un Estado cuya Constitución garantiza diversos derechos que se materializan en nuestro ordenamiento jurídico a través de distintas modalidades. En ocasiones, la aplicación directa de estos derechos constitucionales puede inducir a que estos adopten una apariencia contradictoria entre sí, motivo por el cual es necesario que las autoridades correspondientes acojan medidas que precautelen el efectivo cumplimiento de un derecho, sin perturbar el cabal cumplimiento de otro. Este es el caso, por un lado, del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay; y, por otro, del derecho al trabajo, producción y comercialización que asegure el buen vivir de la población.
En esta misma línea, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el 7 de febrero de 2019 emitió el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-SRP-2019-0012-A, mediante el cual, considerando que “uno de los aspectos principales para el manejo sustentable de un recurso es el conocimiento de su dinámica poblacional, así como la comprensión de los procesos y factores que producen cambios en el tamaño de su población explotada” (Cubillos 2005 y Boehlert 1997), y, que el Estado se encuentra obligado a aplicar mediadas que precautelen y restrinjan las actividades que puedan conducir a la extinción de especies; así como “la importancia de los recursos pesqueros para la economía y la sociedad ecuatoriana y la necesidad de promover la competitividad del sector pesquero que sigan brindando oportunidades de empleo, crecimiento económico y desarrollo social y cultural a la nación” (ACUERDO MINISTERIAL, 2019), acordó permitir el procesamiento y la comercialización interna y externa de camarón pomada (Protrachypene precipua) en diferentes presentaciones, elaborados con recursos extraídos antes del inicio de veda (15 de enero a 15 de marzo de 2019), previa verificación de stock por la Autoridad Pesquera.
De esta forma, se pretende optimizar la explotación de la pesquería, contribuyendo a la sostenibilidad de ésta en el tiempo, sin afectar la natural reproducción del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) ni los rendimientos futuros del stock.
Es sumamente necesario mantenernos constantemente informados de los mecanismos adoptados por las autoridades, dentro de su ámbito de competencia, no sólo porque nuestras actividades diarias sean susceptibles de ser perturbadas por tales decisiones, sino, especialmente para reconocer aquellas medidas que fomentan la interacción y aplicación conexa de nuestros derechos constitucionales.
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