
LA AUDIENCIA ÚNICA EN LOS PROCEDIMIENTOS SUMARIO, MONITORIO Y EJECUTIVO (PARTE II)
Continuando con la explicación del desarrollo de las audiencias únicas en los procedimientos Sumario, Monitorio y Ejecutivo, una vez finalizada la etapa de conciliación y de no llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, el juez, dará por terminada la primera fase de la audiencia, para posterior pasar a lo que de manera personal considero como estrategia técnica, la más importante, pues dependiendo de cómo se presente las pruebas y el alegato final, se emitirá la sentencia respectiva.
Para el desarrollo de esta segunda fase, en lo que respecta a la práctica de la prueba, en aplicación del principio de uniformidad, debe contener, tanto el debate probatorio, como la práctica de las pruebas que hubieran sido admitidas por el juez. El debate probatorio, será en otras palabras, el argumento de cada defensor técnico, de la pertinencia, la utilidad y la conducencia de sus pruebas, tal como lo determina el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. En este tipo de procedimientos al tener una sola audiencia, ya que el legislador consideró que este tipo de procedimientos requieren resolverse de una manera más rápida, el juez de oficio, o a petición de parte, rechazará la prueba impertinente, inútil e inconducente. Como guía para que los abogados sepan cómo se dirige la práctica de la prueba en este tipo de audiencias, o primera parte de la segunda fase de la audiencia, se deberá aplicar lo que determina los artículos 294, numeral 7 y articulo 297 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico General de Procesos.
Como estrategia técnica de los abogados, las pruebas podrán ser anunciadas en el orden que quieren que sean practicadas, es decir, cada abogado defensor, podrá dirigir el desarrollo de sus pruebas, puede ser esto iniciar con pruebas documentales, luego testimoniales, luego pruebas periciales, o pueden alterar las mismas a su conveniencia o a los intereses de sus clientes.
En estricta aplicación de lo que dispone los artículos 294 y 297, la prueba debe llevar al juez, al convencimiento total de la teoría de cada caso planteado, tanto en la demanda, como en la contestación de la misma, hecho por el cual, esta debe dar al juez amplio convencimiento de lo que realmente debe aceptar en sentencia.
He dicho que estos momentos procesales (prueba y alegatos) son lo más importante en el desarrollo de este tipo de audiencias, pues hablando estrictamente de la prueba, en el momento del debate probatorio, cada abogado defensor tendrá el deber, si quiere que acepten su demanda, o la contestación a la misma, intentar que el juez de oficio o a petición de parte rechace la mayor parte de la prueba, ya sea esta por su impertinencia, su inutilidad o que no conduzca a nada dentro del proceso, en la práctica se puede evidenciar de manera notoria, que si se llega a convencer al juez que rechace la mayoría de las pruebas, destruirá completamente la estrategia técnica de la otra parte, dejando una posibilidad sumamente grande, de que con el alegato final o de clausura, el juez sin ninguna dilación más, acepte o rechace la demanda.
Finalmente, en cuanto a los alegatos, como ya lo he dicho anteriormente, va de la mano de cómo se dio el debate probatorio, así como la práctica de la misma, para poderse guiar respecto de los alegatos se deberá aplicar supletoriamente lo que determina el artículo 297 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez escuchado los alegatos de cada defensor técnico, el juzgador deberá en la misma audiencia dictar sentencia, en el caso de que exista complejidad, el juez podrá pedir que las partes abandonen la sala, tomarse un tiempo y dictar sentencia el mismo día, en presencia de todas las partes procesales. Excepcionalmente y cuando la complejidad de cada caso lo amerite, el juez podrá suspender la audiencia hasta por el término de diez días para emitir su decisión oral. Posteriormente, en el término de 10 días deberá notificar esta decisión por escrito.
Uno de los cambios sustanciales en este tipo de procedimientos, son los medios de impugnación, por ejemplo, la apelación de la sentencia deberá interponerse dentro de la misma, una vez emitida la sentencia de manera oral por el juez, y este haya dado por terminada la audiencia, no se podrá interponer en ningún otro momento, algún recurso. Sin embargo, de interponerse algún recurso en el momento procesal oportuno, este se concederá con efecto no suspensivo.
Finalmente, cabe aclarar que en este tipo de procedimientos no cabe el recurso de casación.
Por: Ab. Juan Carlos Torres Jiménez – Experto en Litigación Oral
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