La Audiencia en la solicitud de homologación de Laudo Arbitral
El Código Orgánico General de Procesos exige que los laudos arbitrales expedidos en el extranjero sean sometidos, previo a su ejecución, a un proceso de homologación. Para el efecto, determina ciertos requisitos para que la homologación proceda y determina, para ello, un procedimiento especial.
Presentada la solicitud ante la Sala Especializada de la Corte Provincial del domicilio del requerido, y luego de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 104 del Código Orgánico General de Procesos, procede la citación a la persona contra quien se hará valer el laudo, quién cuenta con el término de 5 días para presentar y probar su oposición. El tribunal, por su parte, cuenta con la facultad de convocar a audiencia, en el evento de que se presente oposición debidamente acreditada y cuando la complejidad del caso lo amerite.
La sustanciación de dicha audiencia, al tratarse de una solicitud y de ser facultativa, tiene exclusivamente como objeto que las partes argumenten y presenten sus alegaciones respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 104 del Código Orgánico General de Procesos, al contrario de lo que ocurre en otros procedimientos donde en la audiencia, se practican pruebas.