
IVA tarifa cero para los servicios relacionados al arte y cultura
A través de Decreto Ejecutivo N° 829 de 29 de julio de 2019, el Presidente de la República, establece el siguiente listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado:
1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales);
2. Servicios de composición musical o de escultura;
3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales;
4. Servicios de preproducción, producción y post- producción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);
9. Servicios especializados de fotografía; y,
10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
Los requisitos para la aplicación de la tarifa de cero por ciento del lmpuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios detallados deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.
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