
INFORMES, DICTÁMENES Y OTROS ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN
Lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración
Mediante Decreto Ejecutivo No. 85, suscrito el 16 de junio de 2021, el Presidente Constitucional de la República Guillermo Lasso Mendoza, estableció los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración, con la finalidad de optimizar el uso del tiempo de los funcionarios públicos, lo que a su vez contribuirá al ahorro de recursos del Estado. Las disposiciones contenidas en el referido decreto son las siguientes:
- Las entidades públicas que formen parte de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, para la elaboración de todo tipo de informe, dictamen o acto de simple administración, deben cumplir los siguientes lineamientos:
- Precisar el contenido en párrafos cortos y concisos; así también, las conclusiones deberán ser claras y precisas.
- Para referirse a informes o criterios de otras dependencias u organismos, no es necesario transcribir el texto; basta hacer una referencia de los elementos, conclusiones o argumentos principales.
- Se preferirá la utilización de frases cortas y expresivas, incluso si son de carácter coloquial.
- Evitar el uso de formulismos que no aportan contenido significativo a los documentos, remplazándolos por oraciones concretas o eliminándolos.
- Se preferirá que las directrices e instrucciones directas se emitan por medio de un oficio, correo electrónico o sumilla.
- La motivación del acto se referirá únicamente a normas constitucionales, legales o reglamentarias que tengan relación directa con el asunto materia del informe o dictamen.
- De conformidad a lo ya establecido en la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos que no se encuentran previstos en la ley, ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en la base de datos de entidades públicas; de forma particular se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación.
Nota: El Decreto Ejecutivo No. 85 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.