
INEFICACIA Y DECADENCIA DEL PODER JUDICIAL EN EL ECUADOR
Desde el 4 diciembre de 2004 cuando el Congreso Nacional destituyó a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, la función judicial se ha deteriorado y decaído cada día más. En el Texto de Montecristi, publicado inconstitucionalmente el 20 de octubre de 2008, ya que en la consulta popular sólo obtuvo el 48,6 %, se organizó de mala manera a la Corte Nacional de Justicia al suprimirse la estabilidad plebiscitariamente aprobada en 1997 y al someterla al Consejo de la Judicatura. Las objeciones del anterior presidente de la República al texto del Código Orgánico de la Función Judicial que estableció jueces de primera instancia de lo contencioso administrativo y de lo contencioso tributario, racionalmente creados por la Asamblea Nacional, generó el caos que impide hoy el funcionamiento de estos tribunales, situación agravada por las ilegales e inapropiadas decisiones del antiguo Consejo de la Judicatura de no respetar al Código Orgánico que divide a las cortes provinciales y tribunales contenciosos en salas permanentes. Según publicaciones de prensa, la vocal del Consejo de la Judicatura doctora Patricia Esquetini, ha renunciado a su cargo porque no ha encontrado que existe en sus otros colegas, el ambiente adecuado para enfrentar una adecuada reorganización de la decadente estructura judicial.
La Asamblea Nacional dictó en mayo de 2015, en un idioma distinto al español, el Código Orgánico General de Procesos, que contiene muchísimas disposiciones que atentan contra el derecho de acción y la tutela judicial efectiva, bajo cuya vigencia, desde el 22 de mayo de 2016, los jueces de primera instancia y algunos de la Corte Nacional de Justicia (sala de la familia) han negado el acceso legítimo a obtener decisiones para sus reclamados derechos. Las resoluciones de los jueces de primera instancia para constantemente rechazar demandas sin razonamiento son constantes. Afortunadamente, luego de un tortuoso proceso, causado por el presidente de la República al objetar tal proyecto de ley, los jueces, esperamos deberán actuar de otra manera pues la ley reformatoria promulgada el 26 de junio del presente año ha regulado de mejor manera su forma de proceder, con el fin de evitar la arbitrariedad.
Sin embargo queda pendiente una nueva y eficaz reforma al Código Orgánico General de Procesos que establezca el recurso de revisión con el fin de garantizar la justicia en las decisiones judiciales, fundamentadas, en muchos casos, en actos de corrupción que, inclusive pueden llegar a perjudicar al Estado, cuando tales decisiones derivan a un arbitraje de inversión, por denegación de justicia, como ocurrió en el caso de Prophar S.A. v. Merck & Inc. (sobre cuya base se destituyó inclusive a los jueces de la Corte Constitucional) o conducen a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de la pertinente Convención en procesos no penales.
De igual modo es absolutamente indispensable una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial para establecer jueces de lo contencioso administrativo y de contencioso tributario de primera instancia, para eliminar la congestión absurda que tienen los tribunales distritales que conocen de esas materias, como ya se lo proyectó en el código originalmente aprobado por la Asamblea Nacional pero impulsivamente objetado por el presidente de la década perdida.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.