Homologación de sentencias, Laudos y actas de mediación en Ecuador
Las sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero para que sean ejecutables en el Ecuador requieren de la homologación judicial emitida por la Sala competente de la Corte Provincial de Justicia del Ecuador, sin que proceda su revisión sobre el asunto de fondo, objeto del proceso en que se dictaron.
En materia de niñez y adolescencia, se aplicará aquello que dispone el Código de la niñez y adolescencia, en los artículos 294, 295, 296, 297 y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. La mediación procederá en todas las materias transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia.
Los requisitos legales para la procedencia de la homologación no son otros más que los contenidos en el Art. 104 del Código Orgánico General de Procesos:
“…1. Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen.
2. Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación anexa necesaria está debidamente legalizada.
3. Que de ser el caso, estén traducidos.
4. Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida defensa de las partes…”
Para la homologación de sentencias y laudos arbitrales que deban ejecutarse contra el estado, la norma citada regula dos situaciones especiales: i) deberá demostrarse que no contrarían las disposiciones de la Constitución y la ley, y que estén arregladas a los tratados y convenios internacionales vigentes, ii) a falta de tratados y convenios internacionales se cumplirán si constan en el exhorto respectivo o la ley nacional del país de origen reconoce su eficacia y validez.
En relación con la citación, es un requisito que en la solicitud de homologación se indique el lugar de citación de la persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero.
“Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido”. Art. 53 del COGEP