
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA VARIACIÓN ANUAL DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO
El 17 de septiembre de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-185, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1183 el 19 del mismo mes y año, mediante el cual se determinó la fórmula para el cálculo de la variación anual del Salario Básico Unificado.
PROCEDIMIENTO:
- El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, se auto convocará a sesión hasta el 20 de noviembre de cada año.
Nota: El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, es el órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio del Trabajo, que tiene a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo.
- El Ministerio de Trabajo, en la primera convocatoria, debe presentar al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, los insumos necesarios para que fije los parámetros de discusión y fórmula referencial.
- Si no se llega a un consenso, el Ministerio de Trabajo fijará el salario básico unificado en aplicación de lo establecido en el artículo 118 del Código de Trabajo; para ello debe solicitar una proyección actualizada a la fecha del índice de precio del consumidor para el año siguiente, a la entidad competente.
- De no contar con la referida proyección actualizada, se tomará en cuenta la fórmula detallada en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-185.
FÓRMULA:
Según el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-185, el cálculo de la variación anual al Salario Básico Unificado se lo realizará con la siguiente fórmula:
%∆𝑺𝑾𝒕+𝟏 = 𝜷𝟏%∆𝑰𝑷𝑪𝒕 + 𝜷𝟐%∆𝑷𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒕𝒊𝒗𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑳𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒍𝒕 + 𝜷𝟑 ∣ %∆𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 𝒕 ∣ − ∣ 𝜷𝟒 %∆𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 𝒔𝒆𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒍𝒕 ∣ |
Para mejor entendimiento, remitirse al siguiente cuadro:
%∆𝑆𝑊𝑡+1 | Porcentaje de variación del Salario Básico Unificado. |
𝛽1 | Factor de ponderación del índice de precios al consumidor. |
𝛽2 | Factor de ponderación de la productividad laboral. |
𝛽3 | Elasticidad del empleo con respecto a los salarios. |
𝛽4 | Elasticidad de la informalidad con respecto a los salarios. |
%∆𝐼𝑃𝐶𝑡 | El último porcentaje de variación del índice de precios al consumidor que se disponga. |
%∆ 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐿𝑎𝑏𝑜��𝑎𝑙𝑡 | Porcentaje de variación de la productividad laboral. |
%∆Empleot | Porcentaje de variación de la tasa de participación global. |
%∆Empleo sector informal𝑡 | Porcentaje de variación del empleo en el sector informal. |
Es importante considerar lo siguiente:
- Toda la información necesaria para la aplicación de la fórmula previamente descrita, debe ser solicitada por el Ministerio de Trabajo a las entidades competentes, y deberá corresponder a un mismo período.
- En ningún caso se puede fijar un salario inferior al del periodo vigente.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.