EXTRACTO DEL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2020-077
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, expedido el 15 de marzo de 2020 por el abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, se implementaron las siguientes directrices para el sector privado, respecto de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus:
Reducción de la jornada laboral
•Es potestad del empleador.
• Por un periodo de 6 meses (renovable por el mismo periodo).
•La reducción podrá ser de hasta 10 horas, manteniendo un mínimo de 30 horas semanales.
Modificación de la jornada laboral
•A discreción del empleador.
•Incluye los días sábados y domingos
•No puede exceder de 40 horas semanales.
Suspensión de la jornada laboral
•Es potestad del empleador.
•Excepcional (si no existe la posibilidad de usar teletrabajo o reducir o modificar la jornada laboral).
•No implica la finalización de la relación laboral.
En caso de suspensión de la jornada laboral, la recuperación se realizará de acuerdo con los siguientes aspectos:
•Finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria.
•El empleador determinará la forma y el horario de recuperación.
•La recuperación se la podrá realizar hasta por tres horas diarias y/o hasta por cuatro horas los sábados.
•No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias.
•En el caso de que el trabajador no se acoja a la recuperación, no tendrá derecho a la remuneración correspondiente.
Para el registro de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral se realizarán los siguientes pasos:
•Llenar el formulario que consta en la plataforma SUT
•Emisión de la autorización respectiva
•Comunicación a trabajadores
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.