
ELIMINACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Subrogante, mediante Acuerdo Ministerial No. 005-2021, de fecha 12 de febrero de 2021, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 402, de fecha 03 de marzo de 2021, expidió la “Norma técnica para la eliminación de trámites administrativos”, cuyo objeto es, establecer los lineamientos para la eliminación de trámites administrativos de conformidad con la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento General.
Esta norma es de cumplimiento obligatorio para las siguientes entidades:
- Organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, Judicial, Legislativa, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y Corte Constitucional.
- Entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
- Empresas públicas, entidades que tienen a su cargo la seguridad social, entidades que comprenden el sector financiero.
- Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal para la prestación de servicios públicos.
- Personas jurídicas creadas por acto administrativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios.
- Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos.
PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN DE TRÁMITES
- Identificación de los trámites susceptibles de eliminación: para esto, las instituciones deberán implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan determinar los trámites que deben ser eliminados, a través de instrumentos y/o plataformas definidas por el ente rector de simplificación de trámites, siempre y cuando se cumplan los objetivos del proceso participativo. Además, las instituciones, con base en el análisis de su catálogo de trámites administrativos, podrán identificar trámites administrativos que puedan eliminarse.
- Trámites administrativos no susceptibles de eliminación: en este caso, la institución deberá enviar un informe al ente rector de simplificación de trámites con la justificación correspondiente; dicho ente las analizará y en el término de 10 días deberá emitir un pronunciamiento para determinar si el trámite es susceptible de eliminación. Se podrá justificar que un trámite no es susceptible de eliminación en los siguientes casos:
- Normativa de mayor jerarquía que imposibilite la eliminación de trámites.
- Limitaciones tecnológicas.
- Temas inherentes a seguridad.
- Alternativas para la eliminación de trámites administrativos: Eliminación directa del trámite o eliminación mediante consolidación de varios trámites en un nuevo trámite. Para la primera alternativa, la institución realizará todas las acciones necesarias para que el administrado no deba realizar el trámite administrativo; en cambio, para la segunda alternativa, las instituciones impulsarán la consolidación de trámites de naturaleza similar o complementaria en un mismo proceso administrativo.
- Las instituciones deben remitir obligatoriamente, al ente rector de simplificación de trámites administrativos, el listado de trámites para eliminación, hasta el 30 de noviembre de cada año, especificando una de las alternativas anteriormente contempladas, adjuntando el respectivo informe con la documentación que evidencie los mecanismos de participación ciudadana realizados por la institución para dicho fin.
- Las instituciones obligatoriamente incluirán en el Plan de Simplificación de Trámites del año siguiente, los trámites para eliminación determinados conforme la presente norma. La fecha máxima para la ejecución de la eliminación de trámites será el 30 de septiembre de cada año.
NOTA: Para el año 2021, las instituciones deben dar cumplimiento a la presente norma y notificar al ente rector de simplificación de trámites, hasta el 15 de mayo de 2021, el listado de trámites para eliminación, especificando la alternativa seleccionada, e indicando si cada trámite se encuentra o no dentro del Plan de Simplificación Aprobado para el 2021.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.