
ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ACTOS NORMATIVOS Y DE BOLETINES DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0151-RE de fecha 31 de diciembre de 2021, publicada en el Registro Oficial Suplemento 613 de fecha 7 de enero de 2022, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), resolvió expedir disposiciones administrativas con el fin de establecer el procedimiento para la elaboración, socialización, emisión y publicación de los actos normativos, así como, el procedimiento para la elaboración, registro y publicación de boletines; ambos relacionados a procesos aduaneros y de cumplimiento de los usuarios externos y/o internos.
¿Qué son los actos normativos?: son resoluciones que contienen disposiciones generales o específicas, como: manuales, guías, instructivos de trabajo; emitidas por la máxima autoridad del SENAE.
¿Qué son los boletines?: son toda comunicación de carácter informativo que se emite a los usuarios internos y externos, según corresponda, respecto a: publicación de actos normativos, socialización de documentos, implementaciones informáticas y, asuntos de interés.
PROCEDIMIENTO:
Actos Normativos: | Boletines: |
Petición: los actos normativos deben ser requeridos por escrito, adjuntando un informe técnico y normativo que sustente la petición. Análisis: la Subdirección General de Normativa Aduanera analizará el referido informe y determinará si es o no procedente. Elaboración: de ser procedente lo requerido, la elaboración del proyecto del acto normativo es responsabilidad de la Subdirección General de Normativa Aduanera. Socialización: se realizará por el área que elaboró el proyecto, a fin de recibir comentarios u observaciones de los usuarios. Publicación: la Dirección de Secretaría General de la Dirección General, una vez suscrito el acto normativo, gestionará la publicación en el Registro Oficial del referido acto, debiendo informar su publicación a las diferentes áreas que conforman el SENAE. | Revisión y aprobación: los proyectos de boletines deben ser revisados y aprobados por la máxima autoridad de cada área. Registro: el proyecto de boletín será revisado, observado (de ser el caso) y registrado, por parte de la Dirección de Mejora Continua y Normativa. Publicación: La publicación del boletín será realizada por el Subdirector General de Normativa Aduanera, y en el caso de que esta autoridad lo considere pertinente, podrá solicitar la publicación del boletín al Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información o al Director de Mejora Continua y Normativa. Nota: Si el registro del proyecto o la publicación del boletín debe efectuarse en jornadas no laborables, estará a cargo del Centro de Cómputo de la Dirección de Tecnologías de la Información. |
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.