El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo declaró la ilegalidad de la resolución que denegó el registro de la patente “Derivados de Tropano Útiles en Terapia”.
Introducción:
El 27 de marzo de 2019, el Tribunal Distrital de lo Contenciosos Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, declaró la ilegalidad de la resolución dictada por los Vocales del Comité de Propiedad Intelectual y como consecuencia dispuso el registro de la patente de invención denominada “Derivados de Tropano Útiles en Terapia”. Esta sentencia es de gran importancia porque imponen a los examinadores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales un nivel más profundo de análisis en sus exámenes de patentabilidad y resoluciones en los cuáles prime un criterio técnico y objetivo con respecto a los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
Análisis del nivel inventivo
El Tribunal realizó un análisis profundo del expediente administrativo, de los argumentos y de las pruebas aportadas en las Audiencias Preliminar y Definitiva. El requerimiento de datos comparativos que evidencien un efecto técnico superior con respecto al estado de la técnica, cuando este requerimiento no es un requerimiento legal para realizar un análisis de nivel inventivo.
El Tribunal analizó el nivel inventivo basado en la interpretación prejudicial pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concluyendo que “una invención goza de nivel inventivo cuando para un experto medio en el asunto de que se trate, se necesite algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia para llegara ella; es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica”. Las pruebas aportadas, el peritaje presentado y los argumentos esgrimidos llevaron al Tribunal a determinar que a partir de los documentos contenidos en el estado de la técnica no se habría podido obtener la presente invención, se evidenció que el análisis realizado por parte de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, reafirmado por el Comité de Propiedad Intelectual, careció de la fundamentación técnica, y además invirtió la carga de la prueba al solicitante, cuando de conformidad con la legislación andina reafirmada por lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la Interpretación Prejudicial pronunciada para el presente caso, esta carga de la prueba le corresponde al examinador y es violentada al solicitar ensayos comparativos, especialmente cuando estos son innecesarios ya que la invención posee un núcleo distinto al de las moléculas contenidas en el estado del arte.
Importancia de la sentencia
En materia de patentes, esta sentencia es de vital importancia, el análisis realizado por parte del Tribunal al revisar todo el expediente administrativo, inclusive piezas que fueron dejadas a un lado por parte de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y del Comité de Propiedad Intelectual, evidencia que los informes de patentabilidad deberán cumplir con los parámetros establecidos por la legislación andina y, lo más importante, que la carga de la prueba para desconocer el nivel inventivo le corresponde a la oficina de patentes y a los examinadores, por lo tanto el análisis técnico que se exige a los mismos, a partir de esta sentencia, es más estricto
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