El Pasavante Marítimo en Ecuador
El pasavante es el documento otorgado a un buque por la autoridad marítima competente, que contiene una autorización provisional y concreta, para que pueda navegar y dedicarse a la actividad correspondiente, hasta que complete su documentación reglamentaria y definitiva.
En un sentido más restringido, acorde a la normativa ecuatoriana de derecho marítimo, se denomina pasavante al documento que, con carácter provisional, expide la autoridad marítima, facultando a un buque adquirido en el extranjero, para que puedan continuar con el proceso de nacionalización, sin habilitarle para realizar actividad operacional.
Son requisitos generales para obtener un pasavante: el título de propiedad de la nave o documento que certifique la compra y la baja de bandera o certificado de cancelación de registro apostillado. Acorde a la actividad a la cual se dedicará la nave existen requerimientos especiales, como por ejemplo si se dedicará a la pesca, se requiere un informe técnico favorable de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, si va a dedicarse a la operación en las islas Galápagos, la autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, si servirá para desguace, el certificado de no constar registrado en otro país y documento que certifique la compra de la embarcación.
Con el pasavante la nave podrá dirigirse a un puerto nacional con el fin de continuar con el proceso de nacionalización, bajo el respectivo régimen aduanero, hasta obtener la matrícula y patente de navegación según lo establece el Reglamento de la Actividad Marítima publicado mediante Decreto Ejecutivo 168 en el Registro Oficial 32 de 27 marzo de 1997, reformado el 30 de diciembre de 2008, que establece
Art. 18.- Las naves compradas o construidas en el extranjero, para nacionalizarse en el Ecuador, mientras tramitan los documentos que le permitan obtener la Patente de Navegación, pueden ser matriculadas provisionalmente en cualquier Capitanía de Puerto del Ecuador y obtener un Pasavante otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante. Estos documentos facultarán a la nave a efectuar su viaje al país.
El plazo máximo de validez del pasavante es de seis meses, según dispone el artículo 19 de la norma citada, que podrá ser renovado por seis meses más.
El otorgamiento del pasavante de navegación está sujeto al pago de una tasa gubernamental prevista en Normativa Tarifaria por Servicios de la Subsecretaria de Puertos publicada en el Registro Oficial 133 de 28 de noviembre de 2013 modificado el 8 de febrero de 2017.