
EL DERECHO DE LOS NIÑOS A SER ESCUCHADOS
El principio de interés superior del niño y el derecho de los niños a ser escuchados.
La Corte Constitucional en su sentencia No. 239-17-EP/22 analizó el principio de interés superior del niño y el derecho de los niños a ser escuchados, por una acción de protección presentada por parte de la abuela de una niña y dos niños que se encontraban bajo el cuidado de su madre, sin que hayan sido escuchados y sus intereses tomados en consideración.
Hechos relevantes del caso:
- La niña y los niños fueron abandonados por su madre, con su padre. Sin embargo, ambos padres padecían de VIH, lo que causó la muerte del padre, y en consecuencia, los niños acudieron a vivir en casa de sus abuelos paternos. En donde durante tres años, la madre los habría visitado una sola vez. Ante esto y los tratos abusivos de la madre, la abuela acudió el 13 de septiembre de 2016 a presentar una solicitud de medidas de protección ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia de Santo Domingo (en adelante, La Junta), con el fin de ser la responsable legal del cuidado de sus tres nietos.
- En razón de lo dispuesto, La Junta prohibió a la madre, proferir amenazas, insultos, o malos tratos y acercarse a los niños y a sus cuidadores. Además se les otorgó la custodia familiar a la abuela por haber constatado el maltrato de la madre. Ante esto la madre inició el proceso de recuperación inmediata de los menores de edad en contra de la abuela, el mismo que fue inicialmente rechazado pero aceptado tras haberse presentado un recurso de apelación. Pues este recurso solo se aplica cuando terceros, de forma injustificada, apartan a los menores del cuidado de sus progenitores.
- Dentro del proceso de recuperación inmediata, interpuesto por la madre, se puso en riesgo la integridad física y psicológica de los niños, en tanto que no fueron escuchados sus argumentos e intereses. Tampoco se tomó en cuenta un informe psicológico elaborado por el Ministerio de Salud Pública, que recomendaba que los menores vivieran en un ambiente familiar armónico y tranquilo, lejos de la madre biológica.
Al conocer sobre la causa, la Corte Constitucional realizó un análisis del caso en el que hizo énfasis a la vulneración del principio de interés superior del niño y el derecho de los niños a ser escuchados. Principio que se encuentra orientado a satisfacer los derechos de los niños y que se tome en cuenta sus intereses en los procesos y decisiones tomadas. Además, se señaló, que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y desarrollo intelectual y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales.
Dentro de este caso en particular, se dejó sin efecto la entrega inmediata de los hijos a la madre, puesto que se reconoce que los niños viven en un mejor ambiente afectivo-emocional con sus abuelos. Se ordenó al Ministerio de Salud Pública que priorice la atención de salud física y psicológica en favor de los niños, y finalmente, se ordenó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre la evaluación de la posibilidad de que la accionante acceda a un bono de vivienda.