
El CONTROL DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN GALÁPAGOS
En 1978 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró a las Islas Galápagos como “Patrimonio Natural de la Humanidad”, en 1985 las declaró como “Reserva de Biósfera” y un año después, las declaró como “Reserva Marina”.
Las islas encantadas ecuatorianas son un Parque Nacional por su diversidad en paisajes, flora y fauna, lo que las hace una atracción turística a nivel mundial. Las actividades turísticas permitidas son rigurosamente controladas por diferentes entidades gubernamentales competentes para ello, tales como:
1) La Dirección del Parque Nacional Galápagos, quien administra y controla el manejo de los recursos naturales en la Reserva Marina de Galápagos,
2) El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, quien vigila la planificación y organización de las actividades que se realicen en la provincia,
3) El Ministerio de Ambiente, quien programa, autoriza, y supervisa el uso turístico de las áreas protegidas de Galápagos con sus respectivos planes de manejo, algunas de sus competencias se encuentran asumidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos desde hace unos años.
4) El Ministerio de Turismo, quien establece los niveles de servicios turísticos.
Estos órganos administrativos públicos, actúan de tal forma con el único fin de conservar el medio ambiente y precautelar la biodiversidad del ecosistema a largo plazo, de acuerdo a los art. 258 y 259 de la Constitución de la República del Ecuador.
Según el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, para el ejercicio de las actividades turísticas, los interesados (personas naturales o jurídicas) deben obtener un cupo de operación turística el cual es calificado por el Ministerio del Ambiente en conjunto con la Dirección del Parque Nacional Galápagos, debidamente aprobado por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Además, los interesados en brindar este servicio deben obtener los respectivos permisos ambientales (y otros) que corresponden.
Respecto a las embarcaciones, para navegar en la Reserva Marina de Galápagos deben tramitar la obtención de la Patente de Operación Turística con un máximo de 100 pasajeros límite permitido para precautelar la resiliencia ecológica.
Actualmente, según la Dirección del Parque Nacional Galápagos ellos tienen el control de actividades tanto en el mar como en la tierra, permitiendo visitas turísticas a 91 sitios marinos y 85 sitios terrestres bajo distintas modalidades. Así mismo, la DPNG regula que la pesca deportiva está totalmente prohibida.
Desde la práctica profesional, las embarcaciones bajo modalidad de crucero navegable cumplen obligatoriamente de manera periódica con inspecciones, auditorías, informes y permisos ambientales.
Elaborado por: Ab. Daniela Jácome Dávila
Fecha: 1 de abril de 2019.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal u asesoría, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.