EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES
La entrada en vigencia en el Ecuador del Código Orgánico Administrativo, el 7 de julio de 2018, por decir lo menos y a prima facie, revoluciona el sistema normativo administrativo ecuatoriano, siendo indispensable que los ciudadanos y las empresas se asesoren legalmente en algunos de los aspectos relevantes, para que no se afecte su defensa, en los procesos administrativos sancionatorios, reclamos, peticiones y recursos administrativos que se encuentran iniciados o que se planean iniciar. De manera muy rápida se mencionarán algunos aspectos importantes:
– Efectos de las disposiciones transitorias, silencio administrativo y acceso a la prestación de servicios electrónicos.
- Todos los procedimientos administrativos incoados desde el 7 de julio de 2018 se rigen por el nuevo Código;
- Los procedimientos administrativos iniciados antes del 7 de julio de 2018, se rigen por las normas anteriormente vigentes;
- Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se rigen por las normas anteriormente vigentes;
- Las peticiones iniciadas por la persona interesada, con anterioridad a la publicación del Código, para obtener una autorización prevista en el ordenamiento jurídico, sobre los que no haya recaído un acto administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el 7 de julio de 2017, concluirán, por silencio administrativo positivo, produciendo un acto administrativo presunto.
- El acto administrativo presunto que resulte del silencio administrativo, será considerado como título de ejecución en la vía judicial, acorde a lo dispuesto en el Art. 207;
- Los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la administración, con anterioridad a la publicación del Código, sobre los que no haya recaído un acto administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el 7 de julio de 2017, caducarán. El órgano competente, con arreglo a este Código, podrá iniciar nuevamente el procedimiento administrativo, si la potestad pública no ha caducado.
- En relación con los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la publicación del Código, sobre los que no haya recaído un acto administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el 7 de julio de 2017, el interesado podrá interponer las impugnaciones a las que haya lugar, en vía administrativa o judicial, de conformidad con este Código y el ordenamiento jurídico.
- Los términos y plazos fijados en días, meses o años que hayan iniciado su decurso antes del 7 de julio de 2018, se cuentan y fenecen acorde a las normas anteriormente vigentes;
- Acorde al Art. 207 del nuevo código, el silencio administrativo positivo se produce transcurridos 30 días sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, El acto administrativo presunto que resulte del silencio, será considerado como título de ejecución en la vía judicial, con los siguientes requisitos: i) solicitud de ejecución una declaración, bajo juramento, de que no le ha sido notificada la decisión dentro del término previsto, ii) acompañará el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción. No serán ejecutables, los actos administrativos presuntos que contengan vicios inconvalidables o nulos, el juzgador declarará la inejecutabilidad y ordenará el archivo de la solicitud.
- En el plazo de doce meses contados desde la publicación de este Código, las administraciones públicas implementarán para la prestación de los servicios electrónicos: 1. Las oficinas de atención presencial, 2. Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas 3. Servicios de atención telefónica.
– Efectos de las disposiciones derogatorias
- Se hallan derogadas todas las disposiciones que se han venido aplicando, concernientes a: i) procedimiento administrativo; ii) procedimiento administrativo sancionador; iii) recursos en vía administrativa; iv) caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones; v) otras disposiciones generales y especiales que se opongan a este código.
- Se halla derogada la Ley de Modernización del Estado desde el 7 de julio;
- Se hallan derogaron todas las disposiciones relacionadas con especiales valoradas desde el 7 de octubre de 2017;
- Se hallan derogadas varias normas del Código Orgánico Monetario y Financiero, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de la Ley Orgánica de Donación y Transplante de Órganos, Tejidos y Células y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
– Efectos de las disposiciones reformatorias
- El código reforma el Código Orgánico General del Procesos, la Ley Orgánica de Comunicación, la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Código Orgánico de la Función Judicial.
- La disposición reformatoria primera, numeral 5, agrega el Art. 370 A del Código Orgánico General de Procesos y dispone que para la ejecución por silencio administrativo de un acto administrativo presunto: i) el juzgador convocará a una audiencia en la que oirá a las partes, ii) al accionante está obligada a 1) demostrar que se ha producido el vencimiento del término legal para que la administración resuelva su petición, mediante una declaración bajo juramento en la solicitud de ejecución de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, 2) Acompañar a la demanda el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción.
- La disposición reformatoria séptima, reforma el Código Orgánico de la Función Judicial, en el 217 añadiendo que corresponde a los jueces del Contencioso Administrativo conocer y resolver, de manera unipersonal, los conflictos de competencia que surjan entre órganos administrativos que carezcan de un órgano superior que dirima la competencia en el Art. 231 al agregar entre las competencia, de los jueces de contravenciones distritales, la de conocer las medidas provisionales de protección y medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Administrativo; añade como función del Pleno del Consejo de la Judicatura, en el Art. 264 núm. 8, el literal e) que le permitirá establecer o modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso Administrativos y Contencioso Tributarios, que, podrán conformarse por jueces de manera unipersonal o pluripersonal, como sea necesario y Reemplaza las disposiciones relativas a los órganos auxiliares de la función judicial: depositarios, síndicos y liquidadores de costas.
-Efectos de las disposiciones generales
- Se obtendrá el Registro Único de Operadores Económicos (RUOE) del Registro Único de Contribuyentes. Todas las administraciones que requieran datos de estos operadores para fines de registro o control deberán utilizar el RUOE para dichos fines, quedando prohibida la creación o expedición de nuevos registros.
- Para acceder a la sede electrónica de cualquier dependencia de las administraciones, se deberán utilizar los datos de identificación de cada ciudadano como mecanismo único de identificación electrónica, que se obtendrá de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- En el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario y demás normativa vigente, no obstante, de ello, las disposiciones del presente Código se aplicarán de manera supletoria, con excepción de lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario relativo al remate de bienes.
- Acorde a la Disposición General Cuarta, en el ámbito de la propiedad intelectual, son aplicables, las disposiciones contenidas en el i) Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, ii) las normas de la Comunidad Andina de Naciones y iii) demás normativa vigente, iv) el Código Orgánico Administrativo es norma supletoria;
- Los bienes inmuebles que están en posesión material de buena fe, no interrumpida, de las administraciones por más de cinco años, pasan a ser de propiedad de las administraciones posesionarías por mandato de la Ley.
- Los Registradores de la Propiedad deben inscribir las transferencias de dominio, previo a auto expedido en sumario con notificación al interesado, en caso de que este y su domicilio sean identificables.