
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO
CASO No. 7-16-IN: La competencia del servicio notarial para el trámite del divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho.
La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial, referente a la atribución EXCLUSIVA del servicio notarial para “tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente”.
Dentro del análisis que realizó la Corte respecto a la referida ley, este órgano de justicia constitucional se cuestionó la exclusión a los usuarios de poder tramitar el divorcio por mutuo consentimiento o la terminación de la unión de hecho ante un juez. En virtud de que el artículo cuestionado considera que este trámite solo puede realizarse notarialmente, surgen las siguientes consideraciones:
- La norma impugnada es contraria al derecho de la tutela judicial efectiva, debido a que se impide el derecho de acudir a los órganos de justicia a fin de tramitar el procedimiento antes indicado. En consecuencia, obliga a los ciudadanos a acudir a un sistema notarial que es pagado, y por ende, esto viola el derecho al acceso GRATUITO a la justicia.
- El principio de igualdad y no discriminación: El trato discriminatorio nace con una situación real de desventaja entre dos grupos o sujetos, que en el caso concreto serían (I) las personas que tienen los recursos para acudir al servicio notarial y (ii) aquellas que no.
- La intención del legislador fue promover los principios de inmediación y celeridad de los juzgados.
- Además, la Corte argumentó, que esta competencia notarial exclusiva también afecta al libre desarrollo de la personalidad, el cual es garantizado por nuestro texto constitucional a fin de que el individuo tenga la posibilidad de optar libremente por ciertas decisiones en su vida. En este sentido, la norma en discusión impide que las personas que de mutuo consentimiento deciden separarse puedan hacerlo gratuitamente a través del sistema judicial, impidiéndoles nuevamente el derecho al acceso gratuito a la justicia.
- La norma impugnada limitó también el conocimiento de la mediación como medio alternativo idóneo para resolver este tipo de conflictos.
Dentro de la causa, las entidades accionadas manifestaron diferentes opiniones, a continuación, las más importantes:
- El presidente de la República defendió a los legisladores en virtud del interés de descongestionar la justicia. Asimismo, argumento que al tratarse un asunto de menor relevancia es considerable que sea tramitado por el servicio notarial.
- La Asamblea Nacional solicitó que se deseche la demanda en virtud de que el divorcio por mutuo podría ser interpretado como un trámite administrativo y como tal; no hay un litigio, ni tampoco está en discusión un derecho, es este sentido el deseo voluntario de divorciarse puede ser resuelto sin la necesidad de un tercero imparcial que dirima algún conflicto.
- La Procuraduría resaltó el hecho que el servicio notarial es un órgano auxiliar de la Función Judicial plenamente capaz de terminar el vínculo matrimonial en el cuál no hay en discusión un derecho, y por tanto no hay la necesidad de activar los órganos de justicia. En este sentido nuevamente se reitera la posibilidad de descongestionar los procesos judiciales a través de la exclusividad de esta atribución a los notarios.
En conclusión, en virtud de la inexistencia de alternativas para las personas que no tienen suficientes recursos para tramitar sus divorcios por vías NO notariales o sin pago, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la palabra “exclusivas” específicamente para la atribución establecida en el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial. Si bien se resalta que la intención del legislador fue que el servicio notarial sea un órgano auxiliar de la función judicial al mismo tiempo que vela por lograr que el sistema de justicia sea ágil y expedito, los derechos a la tutela judicial efectiva, al acceso gratuito a la justicia, al derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad priman sobre los principios de inmediación y celeridad.
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