Divorcio: ¿abandono o separación?
El Código Civil ha dispuesto que el abandono es causal para proponer el divorcio si dicho abandono ha durado más de seis meses de manera ininterrumpida. Sin embargo, nuestra ley nada disponía con respecto a la situación de separación.
La ausencia de una norma sobre separación impedía que se demande el divorcio por la mera separación de los cónyuges. De hecho existieron decisiones judiciales que rechazaron el divorcio por el uso de la palabras separación en la demanda.
Sin embargo, la Corte Nacional de Justicia mediante una resolución resolvió dar por terminada esta discusión, entre abandono y separación, en el mes de febrero de 2017. En su resolución determinó que:
“El uso de la noción, separación, no desnaturaliza el sentido de la causal invocada (abandono), cuando se advierte que uno y otro son utilizados como sinónimos por los sujetos procesales y/o cuando se ha probado que la separación se ha producido por voluntad unilateral e injustificada, y al pasar el tiempo y adquirir el carácter de definitiva, ésta se ha convertido en abandono, al producir como resultado el incumplimiento de los deberes conyugales.”
En virtud de ello, hoy es posible proponer la demandada de divorcio bajo la causal de separación cuando dicha separación sea de carácter unilateral lo cual conlleva a la situación de abandono. Si bien esta norma facilita el trabajo de los jueces, en la práctica podría suponer que se presenten otros obstáculos para el divorcio.
En efecto, la norma no soluciona el problema derivado de una separación consensuada entre los cónyuges que conduzca en la realidad al incumplimiento de los deberes conyugales. Para esta situación no existe causa de divorcio. No obstante, dada la decisión mencionada no sería imposible que en un caso en particular se conceda el divorcio bajo el mismo principio de interpretación.