
DECRETO EJECUTIVO No. 395
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 62 NUMERAL 5, 254, 275 Y 276 DEL CÓDIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO.
5 de abril de 2022
El Presidente de la República, mediante el decreto ejecutivo No. 395, expidió el reglamento para la aplicación del numeral 5 del artículo 62 y de los artículos 254, 275 y 276 del Código Orgánico Monetario y Financiero (en adelante COMYF) con el objetivo de regular el procedimiento que deberá seguir la (i) Superintendencia de Bancos, (ii) Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, (iii) Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y (iv) la Superintendencia de Control del Poder de Mercado frente a los casos en los que se detecte el ejercicio de actividades financieras por parte de personas naturales o jurídicas que no forman parte del Sistema Financiero Nacional o del Sector Financiero Popular y Solidario.
El decreto prevé que las Superintendencias podrán establecer los procedimientos administrativos de inspección que sean necesarios, en el ámbito de sus competencias, para determinar si, efectivamente, existe una presunción de que las personas naturales o jurídicas investigadas se encuentran realizando actividades financieras prohibidas por la ley.
Para ello, las Superintendencias deberán coordinarse entre sí y podrán solicitar el apoyo de distintas entidades como la Unidad de Análisis Financiero y Económico y la Policía Nacional.
Así mismo, el decreto establece que las Superintendencias únicamente podrán establecer sanciones administrativas en el ejercicio de sus competencias. Sin embargo, cuando conozcan sobre el presunto cometimiento de un delito relacionado con actividades financieras, deberán comunicar inmediatamente este particular a la Fiscalía General del Estado para que inicie las investigaciones respectivas.
En los casos en que no se pueda determinar a la persona que capta recursos de terceros o que realiza, en forma habitual, las actividades financieras exclusivas de las instituciones que conforman el sistema financiero nacional, el decreto establece que el equipo supervisor solicitará al titular de la unidad administrativa del órgano de control el archivo del expediente.
Finalmente, el decreto impone a las Superintendencias la obligación de desarrollar campañas de información y alerta en distintos canales de comunicación, incluyendo redes sociales, para proteger a la ciudadanía cuando se detecte que personas no autorizadas por los entes de control se encuentran ejecutando actividades financieras exclusivas de las entidades que conforman el sistema financiero nacional.
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