
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DETERMINA CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL ADECUADO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Mediante Resolución No. 03-2019, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, ante la duda en lo atinente al trámite judicial de la adopción de niñas, niños y adolescentes, resolvió que el procedimiento judicial que debe seguirse para la autorización de su adopción es el previsto en el Capítulo IV, Sección Tercera, del Título X del Libro III, Arts. 284 y 285 del Código de la Niñez y Adolescencia, normas procesales cuya vigencia se mantiene.
Esta resolución se dictó debido a que surgieron dudas en los juzgadores de primer nivel en cuanto al procedimiento a emplearse, puesto que en algunos casos se aplica lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otros lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos, pero en diferentes procedimientos, pues unos consideran que se trata de un proceso sumario y otros, que es un proceso voluntario.
PUNTOS IMPORTANTES DE LA RESOLUCIÓN:
- En nuestro sistema legal la adopción tiene dos fases: una administrativa y otra judicial, para garantizar que el proceso se haya ejecutado bajo la supervisión de instituciones independientes que actúen en forma técnica, haciendo efectivo el interés superior de la niñez y adolescencia en su inserción en un medio familiar idóneo.
- En materia de niñez y adolescencia, rigen principios fundamentales como el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la prevalencia de sus derechos sobre los de las demás personas; y, la obligación del Estado y la sociedad de garantizar su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la materia.
- El proceso judicial de adopción debe enmarcarse siempre en estos principios, procurando un proceso expedito que asegure la incorporación de la niña, niño o adolescente a un hogar adecuado y que la reinserción familiar no se dilate en formulismos procesales innecesarios.
- El proceso sumario establecido en el COGEP es totalmente incompatible con el procedimiento de adopción, dado que la adopción no es controversial, no existe un legítimo contradictor, no son aplicables otras fases procesales propias del juicio sumario y se debe resolver en una sola audiencia respecto de la conveniencia de la adopción.
- El proceso voluntario establecido en el COGEP, por su parte, si bien es más asimilable a la adopción porque se resuelve sin contradicción, tampoco es idóneo dado que se prevé la posibilidad de oposición de las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto; lo que no procede en la adopción en la que el único interés es el bienestar de la niñas, niños o adolescentes.
- Las disposiciones del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia están vigentes pues no han sido derogadas por el COGEP, ya que la Disposición Derogatoria Sexta de ese Código expresamente se refiere a la “sección segunda” del Capítulo IV de Procedimientos Judiciales del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en tanto que el proceso de adopción está contemplado en la Sección Tercera del Capítulo IV de ese Código, por lo tanto sigue siendo este procedimiento el aplicable para estos casos.
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