
Corte Constitucional del Ecuador declara inconstitucionalidad condicionada de norma regulatoria de fotomultas
Mediante sentencia No. 71-14-CN/19, de 4 de junio de 2019, el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad condicionada del artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Esta norma regula la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas a través de medios o herramientas tecnológicas -como los fotoradares-, en las que no ha sido posible determinar la identidad del conductor.
En garantía del ejercicio del derecho a la defensa de cualquier persona involucrada en una infracción de tránsito detectada por este tipo de medios, la Corte ha determinado que es obligación de la autoridad de tránsito competente, notificar con la citación al propietario del vehículo a través de los medios más efectivos y adecuados, prohibiéndose la imposición directa de la sanción pecuniaria sin que previamente el ciudadano haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa. La sentencia establece además que el término de tres días para la impugnación de la citación se contará a partir del momento en que se realice efectivamente la citación, la cual en ningún caso se verificará por la sola difusión de ésta en una página web.
Esta decisión de la Corte sin lugar a dudas, garantiza el legítimo ejercicio del derecho a la defensa por parte de los ciudadanos que, en muchos casos se veían afectados por ingentes multas económicas derivadas de infracciones de tránsito supuestamente detectadas por fotoradares, de las cuales nunca tuvieron conocimiento. Esta decisión del pleno de la Corte es importante, pues en el caso de que el ciudadano comparezca a impugnar la multa posterior a la citación, corresponderá a la autoridad de tránsito correspondiente, determinar que ésta se realizó en forma legal y oportuna, es decir que se agotaron todos los medios posibles para la citación, sin que sea suficiente su mera difusión a través de la página web de la institución. Una excelente noticia para los ecuatorianos que en gran parte alegaron ser víctimas de las famosas “fotomultas”.
Si desea conocer el contenido íntegro de la sentencia, siga el siguiente enlace https://portal.corteconstitucional.gob.ec/BoletinJunio2019/71-14-CN-19.pdf