
CONTRIBUCIÓN TEMPORAL SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES
El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Registro Oficial Suplemento No.587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal. En esta ley se creó la “Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades”, por la cual las sociedades, conforme la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que realicen actividades económicas, determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio en los ejercicios fiscales 2022 y 2023 siempre que posean un patrimonio neto igual o mayor a USD $ 5.000.000,00 al 31 de diciembre de 2020, que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio. El pago de esta contribución se hará de conformidad con la tabla constante en esta ley. La contribución será pagada por el sujeto pasivo hasta el 31 de marzo del ejercicio impositivo, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general. Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de 6 meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del Código Tributario. Esta contribución no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos. Se exceptúan de la determinación y pago de esta contribución a las entidades y empresas públicas, misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; e instituciones sin fines de lucro. Finalmente, se establecen sanciones por el pago tardío de la contribución así como por la declaración y pago con base a información inexacta.
Advertencia:
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