
¿Como se regula en el Ecuador la jornada laboral en embarcaciones marítimas?
Acorde a la Cámara Nacional de Pesquería Ecuatoriana, actualmente existen 655 embarcaciones de pesca. Según la Dirección del Parque Nacional Galápagos, a la fecha hay 70 barcos de turismo que navegan en la reserva y 50 naves dedicadas al cabotaje. Numerosos buques de transporte, carga, tanqueros o petroleros también navegan en el Ecuador.
Todas las embarcaciones, indistintamente de su tipo, son consideradas como establecimientos que para cumplir con su actividad (atención a pasajeros/huéspedes, pescar, abastecimiento o almacenamiento de combustible, transporte de mercadería o carga, socorro, etc.) requieren de personal a bordo, que para el desarrollo eficaz y seguridad de sus operaciones necesitan laborar bajo un horario especial de trabajo. Se considera “especial” porque no es una jornada laboral ordinaria.
Ante esta necesidad y modalidad laboral, el Código de Trabajo establece que las comisiones sectoriales y de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el labor durante la jornada completa, y se fijará el número de horas de trabajo. Además, acorde al Acuerdo Ministerial 219 titulado “Normas que regulan autorización de Horarios Especiales”, publicado en el Registro Oficial No. 377 de 28 de noviembre de 2018, señala que se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio de Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas impliquen trabajo por más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria. (…).
En vista que el personal abordo de embarcaciones labora en altamar por la necesidad y el giro de cada negocio marítimo, dichas jornadas u horarios especiales de los trabajadores deberán ser clara y detalladamente expuestos por el empleador o solicitante al Ministerio del Trabajo con el debido consentimiento de cada trabajador para su respectiva aprobación. El inspector de Trabajo, una vez analizada la documentación presentada, aprobará o negará (cuando corresponda) mediante resolución. De ser aprobada, la referida resolución deberá ser exhibida a todos los trabajadores en su lugar de trabajo para su conocimiento y cumplimiento.
Elaborador por: Ab. Daniela Jácome Dávila Fecha: 25 de abril de 2019.
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