CASO | ABOGADO | RESUMEN |
BERCO S. P. A. VS DIOMEDES RODRIGUEZ | APM | La Corte Suprema de Justicia reconoció que la letra de cambio debe reunir los requisitos esenciale previstos en la Ley. La esencia del documento es la promesa del pago de una suma de dinero. |
NEW YORKER VS. PROCTER & GAMBLE | APM | En este caso la Corte Suprema de Justicia reconoció la tesis de nuestro cliente, aceptó el recurso de casación y afirmó que no se trataba de un contrato de distribución sino de licencia de uso de la marca. En consecuencia, desechó la demanda y determinó que el Decreto 1038 A, que protegía a Agentes y Distribuidores de Compañías extranjeras no era aplicable al caso. |
COMPAÑÍA A. BAQUERIZO G.C. LTDA. VS SHULTON | APM | La Corte Suprema de Justicia aceptó el recurso de casación propuesto por nuestro cliente y resolvió que quien ha celebrado un contrato de conformidad con la ley vigente, no tiene que preocuparse por unos posibles cambios que posteriormente pueda sufrir la legislación. La irretroactividad de la ley es una garantía admitida por todo derecho civilizado. |
CHEVRON VS ECUADOR | APM /DRA | El Tribunal Arbitral resolvió que existió por parte del Ecuador una denegación de justicia que afectó la inversión de la actora y estableció que el valor derivado de la denegación de justicia era de USD 700 millones de dólares. Posteriormente y sin la intervención de nuestro Estudio este valor fue reducido a 96 millones de dólares. |
NABISCO INC. VS LA UNIVERSAL (“Negritos y Empaque”) | FQ/APV | La Corte Suprema de Justicia, aceptó el recurso de casación propuesto por nuestro cliente y anuló la sentencia por falta de consulta al Tribunal Andino de Justicia. |
LUIS ALFONSO FREIRE VS MUNICIPIO DE QUITO | APV | Fue el primer recurso de amparo propuesto en Quito bajo las reformas constitucionales de 1996. El Tribunal de Garantías Constitucionales aceptó la acción, aún en ausencia de Ley que regule dicho proceso constitucional. Se ordenó la reparación de las consecuencias inconstitucionales del acto municipal |
MARIO MONTESINOS MEJIA VS ALCALDE DE QUITO | APV | El Tribunal de Garantías Constitucionales orden, por primera vez en su historia aceptó en apelación el hábeas corpus y ordenó, la libertad de una persona que se encontraba bajo prisión preventiva por más de cuatro años. |
IVAN SUAREZ ROSERO VS ECUADOR | APV | Es el primer caso llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Ecuador. La Corte declaró la violación del debido proceso, el derecho a la libertad individual y la falta de protección judicial. Se ordenó además la adecuación de las normas internas a las obligaciones internacionales del Ecuador |
INCONSTITUCIONALIDAD LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS | APV | El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varias normas que restringen los derechos del debido proceso y presunción de inocencia a los encausados por delitos relacionados con el narcotráfico. Además, declaró la inconstitucionalidad de normas acogiendo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
CONSUELO BENAVIDES VS ECUADOR | APV | La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el acuerdo amistoso alcanzado por el Estado y la familia de la víctima. Sin embargo, determinó que el acuerdo no liberaba al Estado de su obligación de sancionar a los responsables de la desaparición forzada y determinó como contrario al Derecho Internacional la aplicación de las normas relativas a la prescripción de la acción penal. |
RIGOBERTO ACOSTA CALDERÓN VS ECUADOR | APV | La Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó que el Ecuador era responsable por la violación del derecho a las garantías judicial y protección judicial. Además determinó que podía conocer el caso aún sin conocerse el paradero de la víctima. |
SUSANA CORNEJO ALBAN VS ECUADOR | APV | La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la violación de los derechos humanos como consecuencia de la ausencia de protección judicial, aún cuando los hechos que dieron origen al caso provenga de particulares. Es el primer caso en que la Corte se pronunció sobre la mala práctica médica. |
MARCO SALINAS VS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | APV | La Corte Suprema de Justicia aceptó el recurso de casación frente propuesto en contra de la decisión del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que se negó a calificar una demanda en contra del Ministerio de Defensa Nacional. Se aceptó, por primera vez en la historia, que los actos administrativos de las Fuerzas Armadas era impugnables en sede judicial. |
MARÍA SALVADOR CHIRIBOGA VS ECUADOR | APM/APV | La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la falta de indemnización oportuna frente a la expropiación de un inmueble, constituye violación del derecho humano a la propiedad privado y que por lo tanto resulta un acto arbitrario del Estado. |
NELSON SERRANO SÁENZ VS ECUADOR | APV | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la deportación de un ecuatoriano era un acto violatorio de sus derechos a la nacionalidad. Así mismo sostuvo que no existía protección judicial al haberse conducido el procedimiento ante funcionacionarios de carácter administrativo. |
ANTONIO FERNÁNDEZ SALVADOR VS. LUIS FERNÁNDEZ SALVADOR Y OTROS | APM / MIZ | La Corte Provincial de Pichincha dejó sin efectos legales una donación por la ingratitud en la que incurrieron los donatarios frente a su padre. El inicio de acciones judiciales, entre ellas la de interdicción, fue considerado por la Corte como hechos de ingratitud. |
AQUAMAR VS SRI | ASC /VDM | La Corte Nacional de Justicia aceptó la tesis de nuestro cliente al sostener que no cabe interponer el recurso de casación por violación del principio de la sana crítica en la valoración de la prueba. La Corte afirmó que la única situación permisible sería en el evento de que el razonamiento, bajo la sana crítica, sea absurdo o arbitrario. |
SHIRMA, DAYUMA Y YANARA GUAYASAMÍN DEPERON VS SRI | APM | El Tribunal Fiscal aceptó la impugnación de la determinación tributaria para el pago de impuesto a la herencia puesto que dicha determinación se practicó de manera prematura pues el proceso de inventario no había concluido. |