
BONO PARA MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR FEMICIDIO
Decreto Ejecutivo 370: Bono para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Muerte Violenta de su Madre o Progenitora.
Con fecha 23 de marzo de 2022, se publicó en el Registro Oficial – Segundo Suplemento No. 27, el Decreto Ejecutivo No. 370, suscrito por el primer mandatario Guillermo Lasso Mendoza, el 8 de marzo de 2022 y el cual tiene por objeto entregar un bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por muerte violenta de su madre o progenitora.
Este bono consistirá en una compensación para aquellos menores de edad entre los 0 a los 18 años, entregada de manera mensual y cuyo monto será determinado en función de la remuneración básica unificada (actualmente USD 425). El valor al cual podrán acceder las o los beneficiarios será establecido conforme al primer nivel de la Tabla de Pensiones de Alimentos y acorde a la regulación emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
Para efectos de constatar el núcleo familiar en el que se encuentre el niño, niña y adolescente, y realizar el seguimiento a la protección integral de sus derechos, el MIES, efectuará la verificación respectiva con el Registro Social. Si dicho núcleo familiar no se encontrara inscrito en el Registro Social, se procederá a realizar un levantamiento del mismo, conforme a la normativa vigente.
La unidad en mención será la encargada de administrar la situación de los menores, en situación de orfandad producto de la muerte violenta de su madre o progenitora.
ENTREGA DEL BONO
- Se efectuará la entrega al representante o representantes legales, o curadores de la niña, niño o adolescente beneficiario, o a quien haga sus veces, según el caso.
- Se otorgará un bono provisional a partir del inicio de la investigación previa sobre la muerte violenta. El mismo se basará en el monto del primer nivel que indica la Tabla de Pensión de Alimentos (el valor) que se paga en un juicio de alimentos, por la remuneración básica unificada.
- Mientras se entregue el bono provisional, se realizarán dos verificaciones de la continuidad de la investigación previa o proceso penal por parte del MIES; y certeza de que el bono que se entrega, cumple el objeto y parámetros del presente Decreto Ejecutivo.,
- Se entregará el bono definitivo cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de los delitos de asesinato, femicidio, homicidio, violación con resultado de muerte.
LOS BENEFICIARIOS RECIBIRÁN EL BONO HASTA
- Que se alcancen la mayoría de edad;
- Que se ejecutorie la sentencia condenatoria que determine que el delito cometido fue distinto a los antes mencionados.
- Que la investigación o causa penal concluya sin alcanzar sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier causa, salvo que la acción penal se haya extinguido por muerte de la persona procesada, en cuyo caso el o los beneficiarios pasarán a recibir el bono definitivo.
Dentro de los siguientes 30 días, el Ministerio de Inclusión Económica y Social coordinará con las entidades competentes tanto de la Función Ejecutiva como de la Función Judicial, para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo.
Advertencia:
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